Carátula:
BAUCIS, SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El caso trata de la demanda interpuesta por Sofia Baucis contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) buscando el reajuste de su haber previsional por mobilidad. La actora obtuvo su beneficio jubilatorio el 03/04/2023, con una ultima remuneracion de $613.690,56, pero su primer haber fue fijado en $282.739,88, lo que representa una tasa de reemplazo del 46,07%. Baucis alega que esta tasa es inferior al mandato constitucional de integralidad y que las normas de mobilidad aplicadas han deteriorado el valor real de su haber, configurando una perdida de poder adquisitivo. Ademas, cuestiona la desactualizacion de la Prestacion Basica Universal (PBU), la determinacion de la PC y PAP, la aplicacion del tope de haber maximo y la retencion del impuesto a las ganancias sobre sus haberes y retroactivos. ANSES, por su parte, sostiene que el beneficio fue otorgado bajo la Ley 24.241 y que las remuneraciones se actualizaron segun la Ley 27.426, argumentando que las mobilidades aplicadas ya cumplen con la normativa vigente y que la pretension de la actora constituye una cuestion abstracta. Ademas, opone la excepcion de prescripcion. El Juzgado Federal de Jujuy 1 rechazo la excepcion de prescripcion, ordenando el abono de diferencias desde el 03/04/2023. Desestimo el pedido de redeterminacion del calculo del haber inicial, validando el indice combinado de la Ley 27.426. Sin embargo, declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 en lo relativo a la mobilidad, ordenando la aplicacion del IPC con dos meses de rezago para recomponer la perdida de poder adquisitivo. El tratamiento del recalculo de la PBU y la aplicacion del tope maximo se difirieron para la etapa de liquidacion, supeditados a la acreditacion de confiscatoriedad. Asimismo, se declaro la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y los retroactivos, y se fijaron intereses a la tasa pasiva del Banco Central. Las costas se impusieron por el orden causado, y la regulacion de honorarios se difirio. La sentencia resuelve parcialmente la demanda de la actora.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el derecho a la integralidad y mobilidad del haber previsional, derivado del articulo 14 bis de la Constitucion Nacional y diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion como “Bercaitz”, “Badaro”, “Elliff”, “Sanchez”, “Blanco”, “Quiroga”, “Tudor” y “Actis Caporale”. Se hizo lugar a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 al considerar que su formula de mobilidad provoco un detrimento en el poder adquisitivo del haber jubilatorio de la actora, basandose en la prueba aportada y precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta como “Palavecino, Jose Ruben”. Se desestimo la redeterminacion del haber inicial al considerar que la Ley 27.426 establecio un criterio legal de actualizacion que cumple el estandar propugnado por la CSJN en “Blanco Lucio”. Se difirio la aplicacion de la PBU y el tope maximo a la etapa de ejecucion, supeditado a la acreditacion de confiscatoriedad. Se declaro la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos citando los precedentes “Garcia, Maria Isabel” y “Percivaldi”. Las costas se impusieron por el orden causado, apartandose del precedente “Morales, Blanca Azucena” de la CSJN y siguiendo el criterio de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Iramain Hector Edgardo” para casos de demanda parcialmente favorable, de conformidad con el art. 71 del CPCCN.
Normativa Aplicada:
Constitucion Nacional Art. 14 bis, Ley 27.742, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 24.463, Ley 23.928, Decreto 274/2024, Ley 24.241, Decreto N° 110/2018, Resolucion SSS N° 2-E/2018, Ley 18.037, Ley 27.260, Ley 26.153, DNU 157/2018, Ley 27.423, CPCCN art. 71.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion