Gutierrez, Edit Elizabeth C/Anses S/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Gutierrez, Edit Elizabeth C/Anses S/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
9217/2025
Fecha Sentencia:
04/02/2026
Honorarios:
$849630.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
PABLO ALEJANDRO AGUIRRE
Palabras Clave:
movilidad tope costas honorarios caducidad jubilacion ganancias amparo regimen especial inconstitucionalidad regimen docente impuestos
Carátula:
GUTIERREZ, EDIT ELIZABETH c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
La sentencia resuelve la accion de amparo interpuesta por la Sra. Edit Elizabeth Gutierrez, una jubilada docente, contra ANSeS (y inicialmente AFIP). La actora cuestiona la aplicacion de deducciones en su haber jubilatorio bajo el art. 9 de la ley 24.463 (codigo 204-000) y por el concepto de "impuesto a las ganancias" (codigo 309-000). Ella argumenta que estas deducciones son inconstitucionales, arbitrarias y confiscatorias, vulnerando sus derechos a la integralidad del haber, propiedad e igualdad. ANSeS, por su parte, planteo la inadmisibilidad de la via del amparo, la falta de competencia del juzgado para cuestiones tributarias y la falta de legitimacion pasiva en relacion con el impuesto a las ganancias, ademas de oponer la prescripcion. El Juzgado Federal de Salta 2 rechazo los planteos procesales de ANSeS, afirmando la procedencia del amparo por tratarse de una ilegalidad continuada, la legitimacion de ANSeS como agente de retencion y la competencia del juzgado en asuntos tributarios. En cuanto al fondo, el Tribunal determino que el beneficio de la actora se rige por un regimen especial docente (ley 24.016 y Decreto 137/05), lo que lo exime de la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Respecto al impuesto a las ganancias, se resolvio su inconstitucionalidad sobre los haberes jubilatorios, basandose tambien en jurisprudencia de la Corte. La sentencia ordena a ANSeS cesar con los descuentos y devolver las sumas retenidas desde octubre de 2023, con intereses a tasa pasiva del Banco Central, imponiendo las costas a la vencida. Se rechazo la actualizacion monetaria y se regularon los honorarios profesionales.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en varios puntos clave: 1. Procedencia del amparo: El tribunal desestimo el planteo de ANSeS sobre la inadmisibilidad del amparo, argumentando que, segun la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (casos como "Colalillo", "Tortaroglu de Neto"), los jueces no deben renunciar a la verdad juridica objetiva por formalismos. Se destaco que el agravio es de naturaleza continuada o periodica, lo que hace al amparo la via mas idonea, incluso si existieran otras vias judiciales. 2. Legitimacion pasiva y competencia: Se rechazo la falta de legitimacion pasiva de ANSeS en la cuestion del impuesto a las ganancias, ya que, en su rol de agente pagador y de retencion (Res. Gral. 2437/08), es responsable de retener dichas sumas. Asimismo, se afirmo la competencia multiple del juzgado federal para entender en cuestiones tributarias, desestimando el argumento de ANSeS sobre la exclusividad del fuero Contencioso Administrativo Federal. 3. Prescripcion: Si bien se acepto la prescripcion liberatoria invocada por ANSeS, se limito la devolucion de las sumas retenidas a aquellas posteriores a octubre de 2023, dos anos antes de la interposicion de la demanda, aplicando el art. 82 de la ley 18.037. 4. Inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463: Se determino que la actora, al ser una jubilada docente, se encuentra amparada por un regimen especial (ley 24.016 y Decreto 137/05). La sentencia, citando jurisprudencia de la CSJN (casos como “Chocobar”, “Craviotto”, “Guzman”), establece que las modificaciones al regimen general de jubilaciones (ley 24.241 y 24.463) no se trasladan a los regimenes especiales, los cuales mantienen sus derechos adquiridos y su propia movilidad. Por lo tanto, la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463 es inconstitucional para el beneficio de la actora. 5. Inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios: La sentencia se remitio a la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (casos como “Corrales”, “Garcia”, “Villamayor”), la cual declara la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, que gravaban con impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios y retroactivos. Se reitera que los haberes previsionales no constituyen ganancia y se subraya la necesidad de un tratamiento diferenciado para jubilados en condiciones de vulnerabilidad. 6. Intereses y actualizacion monetaria: Se ordeno aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la Republica Argentina para los intereses, en concordancia con los precedentes “Spitale” y “Cahais”. Se rechazo la actualizacion monetaria, en virtud de la prohibicion establecida en el art. 7 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, que continua vigente. 7. Costas y honorarios: Las costas se impusieron a la vencida (ANSeS) segun el art. 14 de la ley 16.986. Los honorarios profesionales de las letradas se regularon en 10 UMA, apartandose del minimo legal de 20 UMA por considerarlo desproporcionado e injustificado para la labor cumplida, aplicando el principio de razonabilidad y el art. 1255 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, en una interpretacion armonica del sistema legal y las leyes especiales previsionales (24.463, 27.260).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986; Constitucion Nacional; Ley 24.463; Ley 20.628; Ley 27.346; Ley 27.430; Ley 25.239; Resolucion S.S.S. N° 33/2005; Resolucion S.S.S. N° 6/2009; Decreto 137/05; Resolucion de la Secretaria de la Seguridad Social N° 14/09; Ley 24.241; Decreto 2433/93; Decreto N° 78/94; Ley 18.037; Ley 23.928; Ley 25.561; Ley 27.423; Decreto 157/2018; Codigo Civil y Comercial de la Nacion; Ley 27.260; RES. SGA N° 3160/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion