Cabrera, Mario Armando C/ Anses S/ Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Cabrera, Mario Armando C/ Anses S/ Reajuste de Haberes
N° Expediente:
FSA 2213/2020/CA1
Fecha Sentencia:
04/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajuste de haberes movilidad tope PBU costas honorarios error material caducidad jubilacion prescripcion inconstitucionalidad recurso directo
Carátula:
(FV) CABRERA, MARIO ARMANDO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El caso versa sobre el reajuste de haberes solicitado inicialmente por Mario Armando Cabrera, y continuado por su viuda, Agustina Tolaba, contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo de prestaciones y estableciendo pautas de movilidad para el beneficio jubilatorio adquirido en 2009 bajo la ley 24.241. Se ordeno que el mensual de marzo de 2018 se liquidara conforme la ley 26.417 y, a partir de la ley 27.541, se aplicaran los precedentes 'Caliva' y 'Marquez'. La consideracion de la ley 27.609 se difirio, y luego se indico que debia estarse a los terminos del decreto 274/24 tras su derogacion. Ademas, se difirio el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) a la etapa de liquidacion y se fijaron pautas para topes e intereses. La ANSES apelo, cuestionando el indice ISBIC, la no declaracion de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la inaplicabilidad de la ley 27.541, la inconstitucionalidad de los topes de la ley 24.241, la fecha de prescripcion y la imposicion de costas. La actora tambien apelo, solicitando la declaracion de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24. La Camara Federal de Salta - Sala II, por voto mayoritario, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando aplicar la movilidad de la ley 27.426 para marzo de 2018. Sin embargo, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, remitiendose a los fundamentos del precedente 'Palavecino'. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24 por considerarlo prematuro, asi como los agravios de ANSES sobre la prescripcion y costas. La retroactividad se fija desde el 21/12/2016.
Fundamentos:
Los fundamentos principales de la sentencia de segunda instancia se basan en varios precedentes y criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la propia Sala II. Respecto a la actualizacion de remuneraciones para el recalculo del haber inicial, se remite a los antecedentes 'Garcia, Miguel' y 'Diaz Cortez, Fatima Sorka' de la Sala II, y se concuerda con el criterio de la CSJN en 'Blanco, Lucio Orlando', que confirmo la aplicacion del precedente 'Elliff' y declaro la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSeS y Secretaria de Seguridad Social, ordenando comunicar al Congreso para fijar un indicador. En cuanto al reajuste de la PBU, se sigue el criterio de la CSJN en 'Quiroga' y de la Sala II en multiples causas como 'Aguado Nelida del Carmen', 'Fernandez Gladis', 'Jaureguina Victor Hugo' y 'Fernandez Pedro Roberto', asi como 'Soule Humberto Neri', confirmando su diferimiento a la etapa de liquidacion. Sobre la retroactividad de la ley 27.426 y la liquidacion del ajuste de marzo de 2018, se revoca la decision de primera instancia siguiendo el pronunciamiento de la CSJN en 'Fernandez Pastor, Miguen Angel', que dejo sin efecto la inconstitucionalidad del articulo 2 de la ley 27.426. Para el periodo de suspension de la ley 27.426, la Sala II reitera la validez de los decretos de incremento, aunque destacando su irrazonabilidad y la insuficiencia para recomponer haberes. La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se declara con base en el precedente 'Palavecino, Jose Ruben', que acredito el dano en los haberes jubilatorios. El planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 se considera prematuro y conjetural, remitiendose al precedente 'Pereyra Rozas, Maria Roxana' de la otra Sala del Tribunal. Finalmente, sobre la prescripcion, se ratifica que el reclamo administrativo interrumpe el plazo y que la retroactividad fijada se ajusta a derecho, desestimando la caducidad de la accion por extemporanea. Las costas se imponen a la ANSES conforme la doctrina 'Morales, Blanca Azucena' de la CSJN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 18.037 (art. 82), DNU 274/24 (B.O. 25/3/2024), Resolucion SSS 6/2009 (art. 14), Resoluciones de ANSeS N° 56/2018, Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, CPCCN (art. 68), Constitucion Nacional (art. 17, art. 14 bis).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion