Rodriguez, Maria Marta C/Anses S/Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Rodriguez, Maria Marta C/Anses S/Pensiones
N° Expediente:
FSA 9674/2023
Fecha Sentencia:
04/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala Ii
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
pension conviviente conyuge separacion de hecho culpabilidad ANSeS costas honorarios prueba asistencia mutua jubilacion
Carátula:
RODRIGUEZ, MARIA MARTA c/ ANSES s/PENSIONES
Resumen:
El caso trata sobre la disputa de un beneficio de pension derivado del fallecimiento de Olber Humberto Tula, entre su conyuge, Maria Marta Rodriguez, y su conviviente, Liliana del Valle Chaile. En Primera Instancia, el juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando la pension a ambas partes en partes iguales, lo que genero recursos de apelacion de ambas interesadas y de la ANSeS. Maria Marta Rodriguez alego que su derecho al 100% de la pension era incuestionable por su matrimonio vigente y la asistencia mutua, mientras que la Sra. Chaile no reunia los requisitos legales de convivencia por cinco anos, ademas de senalar irregularidades en la recoleccion de pruebas por parte de ANSeS. Por su parte, Liliana del Valle Chaile solicito el 100% de la pension, argumentando una convivencia publica y notoria de mas de veinte anos, un vinculo formal disuelto en la practica de la conyuge supestite, y la aplicacion del principio de 'realidad del vinculo'. ANSeS, en su recurso, cuestiono la falta de valor probatorio que el sentenciante dio al acta de verificacion ambiental, que demostraba la separacion de hecho y la falta de dependencia economica de la Sra. Rodriguez. La Camara Federal de Salta - Sala II, tras analizar los recursos, hizo lugar al recurso de apelacion de Maria Marta Rodriguez, revocando parcialmente la sentencia de grado y excluyendo a Liliana del Valle Chaile del beneficio de pension, al considerar que no se probo la culpabilidad de la Sra. Rodriguez en la separacion de hecho ni la convivencia de la Sra. Chaile con el causante por el plazo legal de cinco anos requerido. Las costas de Alzada se impusieron a las vencidas.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el analisis del articulo 53 de la ley 24.241, que regula el otorgamiento de pensiones. La Camara determino que no se probo la culpabilidad de la conyuge supestite, Sra. Rodriguez, en la separacion de hecho, lo cual es un requisito indispensable para denegar el beneficio segun reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Ademas, se establecio que la Sra. Chaile no acredito la convivencia con el causante por el plazo de cinco anos inmediatamente anteriores al fallecimiento, tal como lo exige la normativa. Se resto certeza a la indagacion vecinal realizada por ANSeS debido a la falta de individualizacion de los testigos y la ausencia de sus firmas en las declaraciones. Finalmente, se aplico el principio de la carga de la prueba, senalado en el articulo 377 del Codigo de rito, indicando que la Sra. Chaile no cumplio con la carga procesal de acreditar sus dichos.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 53), Ley 27.423 (art. 36), CPCCN (art. 68, art. 377), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion