Galli, Beatriz Teresa del Milagro C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Galli, Beatriz Teresa del Milagro C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 9558/2023
Fecha Sentencia:
04/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSL - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas honorarios impuesto a las ganancias reajustes jubilacion inconstitucionalidad tasa de sustitucion ley 27.609 decreto 274/24 ley 24.241 proporcion substitutividad confiscatoriedad
Carátula:
Galli, Beatriz Teresa del Milagro C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia en un caso de reajuste por movilidad, donde la actora, Beatriz Teresa del Milagro Galli, demando a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) buscando el reajuste de su jubilacion. La jueza de primera instancia habia hecho lugar a la demanda, ordenando el reajuste del beneficio de la actora bajo la ley 24.241, difiriendo el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidacion y postergando el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la valoracion de una tasa de sustitucion. Ademas, declaro la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.241 e impuso las costas a la ANSeS, rechazando la retencion de impuesto a las ganancias. Ambas partes interpusieron recurso de apelacion. La ANSeS se quejo de lo resuelto sobre la PBU (imposible cumplimiento, extralimitacion judicial), la tasa de sustitucion, el diferimiento de la constitucionalidad de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09, asi como del impuesto a las ganancias y las costas. La parte actora, por su parte, se agravo por los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, la no declaracion de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad del DNU 274/24. La Camara rechaza los agravios de la ANSeS sobre el recalculo de la PBU, la tasa de sustitucion y el impuesto a las ganancias, confirmando lo decidido en primera instancia y remitiendo a precedentes de la CSJN. En cuanto a los recursos de la actora, la Camara hace lugar parcialmente, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, basandose en el precedente “Palavecino” donde se acredito el perjuicio. Sin embargo, rechaza por conjetural y prematuro el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24, dejando a salvo el derecho de la actora a reeditar la cuestion en la etapa de ejecucion. Ademas, declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para el periodo de remuneraciones de la Sra. Galli comprendido entre 06/2011 y 05/2021, argumentando que la doctrina “Gualtieri” no es aplicable a periodos posteriores a diciembre de 2008, donde no existia la posibilidad de imposiciones voluntarias, lo que afectaria la garantia de integralidad del haber jubilatorio. Finalmente, confirma la imposicion de costas a la ANSeS.
Fundamentos:
El tribunal confirma el reajuste de la PBU en linea con el criterio de la CSJN en 'Quiroga' y otros precedentes, destacando su rol universal y redistributivo. Valida el diferimiento para la etapa de liquidacion del analisis sobre la tasa de sustitucion para resguardar los principios de sustitutividad y proporcionalidad como 'ultima ratio'. Rechaza el gravamen sobre el impuesto a las ganancias en retroactivos por reajustes judiciales, segun la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en pleno y de la CSJN. Declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 por movilidad, basandose en el precedente 'Palavecino' que probo el perjuicio. No obstante, considera conjetural y prematuro expedirse sobre la inconstitucionalidad del DNU 274/24. Confirma la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009 en relacion con topes, remitiendo a 'Marquez'. Ademas, declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para el computo de las remuneraciones en el periodo de 06/2011 a 05/2021, al considerar inaplicable la doctrina 'Gualtieri' para periodos posteriores a diciembre de 2008, afectando la garantia de integralidad del haber jubilatorio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Arts. 9, 24, 25, 26), Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14), Ley 27.609 (Art. 1°), Decreto 274/24, Ley 18.037 (Art. 49), Ley 20.628, Constitucion Nacional (Art. 14 bis), CPCCN (Art. 68), Ley 27.423 (Art. 36), RJN (Art. 109), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion