Carátula:
Revilla, Raul Arturo C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
Resumen:
El caso de Raul Arturo Revilla contra ANSeS busca reajustes por movilidad en sus beneficios jubilatorios. La sentencia inicial del Juzgado Federal de Salta N° 1 acogio parcialmente la demanda, ordenando recalcular las prestaciones iniciales con el indice combinado de la Ley 27.426, aplicando desde el 18 de agosto de 2022. Postpuso el analisis de la Ley 27.609 y el Decreto 274/24 sobre movilidad para la etapa de liquidacion, asi como el recalculo de la PBU (Prestacion Basica Universal) siguiendo el precedente “Quiroga” de la Corte Suprema. Tambien difirio la valoracion de la tasa de sustitucion y los topes, rechazando la actualizacion monetaria e imponiendo las costas a ANSeS.
ANSeS apelo, oponiendose al indice ISBIC para actualizar remuneraciones y propuso RIPTE (Ley 27.260). Contradijo el ajuste de la PBU fuera de la Ley 26.417, la tasa de sustitucion por exceder la competencia judicial, y la postergacion del analisis de la Ley 27.609. Impugno las declaraciones de inconstitucionalidad de los topes (Arts. 24, 26 de la Ley 24.241 y Res. SSS 6/2009) y reprocho lo referente al impuesto a las ganancias y las costas, reservando la via extraordinaria.
El actor tambien apelo, senalando la omision del juez sobre la inconstitucionalidad del Art. 3 de la Ley 27.426 para el recalculo inicial. Cuestiono el diferimiento del analisis de la Ley 27.609, argumentando su insuficiencia, y planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24 por excluir componentes salariales.
La Camara Federal de Salta - Sala II rechazo el recurso de ANSeS y confirmo la sentencia en lo apelado. Ademas, hizo lugar al recurso del actor, declarando la inconstitucionalidad del Art. 4 de la Ley 27.609 (identica al Art. 3 de la Ley 27.426) para la actualizacion de remuneraciones anteriores a febrero de 2009, ordenando aplicar el indice ISBIC en ese periodo. Asimismo, declaro la inconstitucionalidad del Art. 1 de la Ley 27.609 para la movilidad, basandose en su precedente “Palavecino”, debido al perjuicio probado a los haberes jubilatorios. La Camara confirmo el diferimiento de los analisis de PBU y tasa de sustitucion a la etapa de liquidacion. Rechazo la impugnacion generica contra el DNU 274/2024 por prematura, pero permitio reeditar la cuestion en la etapa de ejecucion. Mantuvo la inconstitucionalidad de los topes (Art. 24 de la Ley 24.241 y Art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009), remitiendose a “Marquez”. Finalmente, rechazo las quejas de ANSeS sobre el impuesto a las ganancias y la imposicion de costas, ratificando su calidad de vencida. El caso avanza a la etapa de liquidacion para determinar los montos finales.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II confirmo la admision parcial de la demanda. Acepto el recurso del actor sobre la inconstitucionalidad del Art. 4 de la Ley 27.609 (replicando Art. 3 de la Ley 27.426) para el recalculo inicial del haber, ordenando la aplicacion del indice ISBIC para las actualizaciones de remuneraciones hasta febrero de 2009, y luego el indice del Art. 4 de la Ley 27.609. Declaro el Art. 1 de la Ley 27.609 inconstitucional para la movilidad, basandose en su precedente “Palavecino”, debido al dano comprobado en los beneficios de los jubilados. El Tribunal confirmo el diferimiento del recalculo de la PBU (basado en el precedente “Quiroga”) y el analisis de las tasas de sustitucion a la etapa de liquidacion. Rechazo el recurso de ANSeS contra la inconstitucionalidad de los topes (Art. 24 de la Ley 24.241 y Art. 14, Ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009), remitiendose a su precedente “Marquez”. La impugnacion en abstracto del DNU 274/2024 fue considerada prematura y conjetural, permitiendo su reconsideracion en la etapa de ejecucion. La Camara rechazo el argumento de ANSeS respecto a la retencion del impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos, citando el precedente “Percivaldi” y jurisprudencia de la CSJN que establece que no son ganancias gravadas. Finalmente, confirmo la imposicion de costas a ANSeS, al haber resultado sustancialmente vencida, independientemente del exito parcial de la demanda.
Normativa Aplicada:
Ley 27.426, Ley 26.417, Decreto 274/24, Ley 24.241, Resolucion SSS 6/2009, Ley 27.609, CPCCN, Constitucion Nacional, Ley 27.260, Ley 18.037, Ley 20.628, CCCN, Acordadas de la CSJN 24/2013, Acordadas de la CSJN 10/2025, RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion