Carátula:
Incidente Nro 2 - Actor: Ulivarri, Maria Silvia Demandado: ANSeS S/Inc Honorarios
Resumen:
Este incidente de honorarios se suscita en el marco de un proceso de ejecucion de sentencia. La actuacion inicial de la actora, Maria Silvia Ulivarri, resulto en la aprobacion de una planilla por capital e intereses de $ 2.353.486,41, con costas impuestas a ANSeS. Tras la objecion de la demandada y la confirmacion de las costas, se inicio la ejecucion, culminando con la transferencia a la actora. Posteriormente, se readecuo y aprobo de oficio una liquidacion por diferencias de intereses, y una planilla ampliatoria de capital e intereses por un total de $ 2.265.304,13. Esta ultima fue confirmada por la Sala I del Tribunal de Alzada, lo que llevo a una nueva ejecucion y transferencia por $ 3.884.255,18. La Dra. Julia Tamara Toyos, letrada de la actora, solicito la regulacion de sus honorarios por la labor en estas ejecuciones, lo que motivo la formacion de este incidente. La resolucion judicial determina el monto base para la regulacion de honorarios en $ 6.237.741,59, aplicando la ley arancelaria 27.423. Tras considerar el valor de la UMA ($ 84.963), la escala aplicable para procesos de ejecucion, el doble caracter de la intervencion de la profesional, y una reduccion por no oposicion de excepciones, se regulan los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor.
Fundamentos:
La resolucion judicial se fundamenta en la aplicacion de la ley arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017. Para la regulacion de honorarios, se considera el monto total ejecutado de $ 6.237.741,59. Se toma en cuenta el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) de $ 84.963, lo que ubica el monto base en 73,42 UMA. Se aplica la escala del art. 21 para procesos de ejecucion de sentencia (entre 18% y 24% para el rango de 46 a 90 UMA), resultando en el 18%. Adicionalmente, se suma un 40% por el doble caracter de la intervencion de la profesional (art. 20) y se realiza una reduccion del 10% por no haberse opuesto excepciones (art. 34). Finalmente, se considera una sola etapa para el calculo (art. 29). El monto resultante se compara con el minimo establecido en el art. 58 inc. b) (6 UMA), el cual se encuentra cumplido. El pago sera cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMA establecidas, segun su valor vigente al momento del pago (art. 51), y debera ser abonado dentro de los diez dias de quedar firme el auto regulatorio (art. 54).
Normativa Aplicada:
Ley arancelaria 27.423 (Art. 19, 21, 20, 34, 29, 58 inc. b, 51, 54, 56), Resol SGA 3160/25, Acordada 39/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion