Carátula:
Guaymas, Silvia Ester C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso, caratulado como Guaymas, Silvia Ester C/ Anses S/Reajustes Varios, con numero de expediente FSA 10569/2016, aborda una disputa sobre la readecuacion de una liquidacion previsional. El litigio se centra en la correcta aplicacion de la movilidad y la deteccion de errores en los montos percibidos por la parte actora. Inicialmente, una liquidacion ampliatoria presentada por la actora fue impugnada y se advirtio la existencia de cosa juzgada en cuanto a la movilidad aplicada, ademas de errores en los periodos de percepcion. La accionante apelo esta decision, negando la existencia de cosa juzgada y argumentando que la liquidacion aprobada previamente no abarcaba el periodo de movilidad en disputa. La Camara Federal de Apelaciones de Salta, en segunda instancia, hizo lugar al recurso de apelacion, determinando que no existia cosa juzgada sobre la aplicacion de una movilidad distinta a la legal durante el periodo de suspension de la ley 27.426. La Camara senalo que la erronea liquidacion del organismo previsional fue la que mantuvo vivo el proceso y derivo en el analisis de periodos posteriores. En consecuencia, ordeno la readecuacion de la liquidacion conforme a los fallos 'Caliva', 'Marquez' y 'Palavecino'. Posteriormente, el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional fue desestimado. La actora presento dos nuevas opciones de liquidacion, aplicando diferentes criterios de movilidad y solicitando la aplicacion de astreintes, la actualizacion de la liquidacion segun la tasa pasiva del BCRA, y la regulacion de honorarios por la etapa de ejecucion, ademas de plantear la inconstitucionalidad de la ley 27.609. ANSeS impugnacion estos calculos, alegando una movilidad incorrecta y solicitando el rechazo de astreintes, indemnizacion por danos y perjuicios, e intereses punitorios, a la vez que defendio la constitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Salta 1 resolvio admitir parcialmente la impugnacion de ANSeS, rechazando el pedido de danos y perjuicios de la actora por exceder el objeto del proceso previsional. No obstante, el Juzgado aprobo 'en defecto' la 'opcion 2' de la liquidacion presentada por la actora por un monto total de $10.404.459,84, aunque senalo un error en la aplicacion de indices de movilidad (50% IPC y 50% RIPTE Trimestral retrasado 3 meses a partir del 01/07/2024), indicando que debian aplicarse los Aumentos Generales de la ANSeS. La aprobacion 'en defecto' se realizo por razones de economia procesal, permitiendo futuras correcciones. La regulacion de honorarios y las diferencias de intereses fueron diferidas. Finalmente, se impusieron las costas en un 80% a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el analisis de las impugnaciones realizadas por ANSeS a la liquidacion ampliatoria de la actora y en la aplicacion de criterios de movilidad. Se rechazo el argumento de ANSeS sobre la movilidad aplicada por la actora, al considerarse que esta cumplia con lo ordenado por la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en su sentencia del 8 de julio de 2025, la cual habia establecido que no existia cosa juzgada sobre la aplicacion de una movilidad distinta a la legal. Se admitio parcialmente la impugnacion de ANSeS en cuanto a la improcedencia de la indemnizacion por danos y perjuicios, argumentando que se trata de una cuestion de naturaleza civil que requiere un proceso de conocimiento autonomo y excede el ambito del reajuste previsional en etapa de ejecucion. Se aprobo 'en defecto' la 'opcion 2' de liquidacion presentada por la actora, por un monto de $10.404.459,84, a pesar de advertir un error material en la aplicacion de los indices 50% IPC y 50% RIPTE Trimestral retrasado 3 meses a partir del 01/07/2024, indicando que debian aplicarse los Aumentos Generales de la ANSeS por movilidad. Esta aprobacion 'en defecto' se realizo por razones de economia procesal, sin perjuicio de que se presenten nuevos calculos correctivos. La regulacion de honorarios profesionales y las diferencias de intereses se difirieron para cuando la resolucion adquiera firmeza y ejecutoria. Las costas fueron impuestas en un 80% a ANSeS conforme al art. 68 del CPCCN.