Villa de Montaldi, Maria Angelica C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Villa de Montaldi, Maria Angelica C/ Anses
N° Expediente:
FSA 15000455/2006
Fecha Sentencia:
06/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes jubilacion pension embargo intereses honorarios costas suma no remunerativas cosa juzgada 82% movil ley 24.241 ley 24.016 responsabilidad del Estado astreintes ejecucion cumplimiento de sentencia liquidacion readecuacion fallecimiento conyuge obra social error material
Carátula:
Villa de Montaldi, Maria Angelica C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 del 6 de febrero de 2026 aborda el expediente de reajustes varios iniciado por Maria Angelica Villa de Montaldi contra ANSeS, continuado por su conyuge, Mario Alberto Montaldi, tras el fallecimiento de la actora. El tribunal rechaza la liquidacion presentada por ANSeS debido a un descuento incorrecto de embargos, que incluia sumas presupuestadas para intereses y costas que no correspondian, y por considerar remuneraciones de cargos que ya habian sido resueltos por cosa juzgada, debiendo aplicarse solo el cargo mas favorable. Asimismo, se rechaza la impugnacion de ANSeS respecto a la exclusion de rubros no remunerativos en el calculo del haber jubilatorio, argumentando la existencia de cosa juzgada sobre este punto. Ademas, el juzgado fundamenta su decision citando jurisprudencia de Camaras Federales y la Corte Suprema que respalda la inclusion de estos conceptos para el calculo del 82% movil del haber docente. La sentencia tambien ordena al continuador de la accion readecuar su propia liquidacion, ya que esta presentaba inconsistencias al considerar dos cargos en lugar de uno y registrar importes percibidos en exceso. Finalmente, se admite la devolucion de $427.487,38 al actor, desglosados en diferencias de embargo e intereses sobre embargo incorrectamente descontados por ANSeS, y se imponen las costas del proceso en un 50% al organismo previsional.
Fundamentos:
La sentencia rechaza la liquidacion de ANSeS por: a) un descuento incorrecto de embargo ($376.973) que incluyo sumas presupuestadas para intereses y costas, y b) por haber calculado el retroactivo considerando remuneraciones de dos cargos (Directora de 3° jornada simple y Maestra de grado jornada simple) cuando debio tomar solo el cargo mas favorable (Directora de 3°), punto sobre el cual ya existe cosa juzgada por resoluciones anteriores (22/12/2008, 25/10/2017, 10/06/2021). Tambien rechaza la impugnacion de ANSeS sobre la consideracion de rubros 'no remunerativos' (Decretos Provinciales N° 735/05, 347/06, 1320/08, 3719/09). El juzgado sostiene que este planteo ya fue rechazado por cosa juzgada en la resolucion del 10/06/2021. Ademas, a mayor abundamiento, explica que el Acuerdo 61/2011 (Dto. 4585/11) que compromete a la Provincia de Salta a estatuir estos conceptos como remunerativos, solo aplica a docentes activos que se jubilen a partir de su vigencia y no retroactivamente a la actora. Sin embargo, en linea con la jurisprudencia de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Reinaldi, Sara Isabel') y las Salas I y III de la Camara Federal de la Seguridad Social ('Naiztein, Ana Teresa', 'Alvarez, Martha Pura'), asi como la Corte Suprema en 'Rainone de Ruffo', se fundamenta que todo ingreso que percibe mensualmente un trabajador, sin justificacion juridica para una naturaleza diferente (como viaticos), debe considerarse remuneracion a los fines de la ley 24.016 (82% movil) y 24.241 (art. 6). Por otro lado, la sentencia ordena al continuador de la accion readecuar su planilla ampliatoria de liquidacion (29/05/2024) por haber considerado los dos cargos desempenados por la accionante en actividad, en lugar del unico cargo de Directora de 3° (ya cubierto por cosa juzgada), y por consignar importes percibidos en exceso. Finalmente, el tribunal admite la devolucion de $376.973 en concepto de diferencias de embargo (sumas presupuestadas para intereses y costas) y $50.514,38 por intereses sobre este monto, totalizando $427.487,38, fundado en que ANSeS realizo descuentos incorrectos. Las costas se imponen en un 50% a ANSeS segun el art. 68 CPCCN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.944 (art. 3), Tasa pasiva comunicado 14290 BCRA, Ley 24.016 (art. 2, art. 4, art. 7), Ley 24.241 (art. 6), Ley 14.473 (Estatuto del Docente, art. 52 inc. g), Decretos Provinciales N° 735/05, 347/06, 1320/08, 3719/09, 4585/11 (aprobando Acuerdo 61/2011), Decreto nacional N° 137/05, CPCCN (art. 36, art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion