Palabras Clave:
reajuste de haberes
jubilacion
pension
movilidad
regimen especial
ley 24.016
ley 24.241
inconstitucionalidad
topes
art. 9 ley 24.463
art. 7 ley 23.928
impuesto a las ganancias
costas
honorarios
prescripcion
tasa pasiva
retroactivos
ANSES
jurisprudencia
cosa juzgada
AFIP
Decreto 137/05
Resolucion SSS 14/09
convenio de cooperacion
sentencia judicial firme
vulnerabilidad
Carátula:
SARAVIA, LUCRECIA c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 aborda la demanda iniciada por Lucrecia Saravia contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objetivo de obtener el reajuste de su haber jubilatorio docente. La actora solicito que su beneficio fuera liquidado conforme a la ley 24.016, que establece un haber equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) movil de la remuneracion mensual del cargo u horas que tuviere asignado al momento del cese. Argumento que el monto actual de su haber jubilatorio es confiscatorio, evidenciando una diferencia significativa entre lo percibido y lo que le corresponderia. Adicionalmente, solicito la declaracion de inconstitucionalidad del articulo 9 de la ley 24.463 (referido a los topes jubilatorios) y del articulo 7 de la ley 23.928 (que prohibe la actualizacion monetaria). Tambien se opuso a la aplicacion del impuesto a las ganancias sobre sus haberes y sobre las sumas retroactivas, citando relevante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN). La ANSeS, en su defensa, solicito el rechazo de la demanda, alegando que el beneficio de la actora fue otorgado bajo el regimen de la ley 24.241, conforme a su solicitud inicial, y que el organismo actuo bajo el principio de legalidad. Ademas, opuso la excepcion de prescripcion liberatoria y defendio la constitucionalidad de los topes y de la ley 24.463. El Juzgado resolvio hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber previsional al 82% movil segun la ley 24.016, sin que esto implique el desplazamiento del suplemento docente de la Resolucion SSS 14/09. Declaro inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y acepto la defensa de prescripcion, disponiendo el pago de retroactivos desde el 25/06/2022 con intereses a tasa pasiva. Finalmente, el tribunal establecio que no podra descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestacion previsional ni sobre los retroactivos, conforme a la doctrina de la CSJN.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia en beneficios alimentarios y evitar rigorismos formales. Se invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) para priorizar la cobertura integral de contingencias sociales. Se destaca la indiscutible vigencia de la ley 24.016, conforme al fallo "Gemelli" de la CSJN, para el reajuste de jubilaciones y pensiones del personal docente no universitario al ochenta y dos por ciento (82%) movil. Se senala que el cumplimiento de los requisitos de esta ley habilita su aplicacion, incluso si el beneficio se obtuvo inicialmente bajo la ley 24.241, citando el precedente "Nallim" de la Camara Federal de la Seguridad Social. Se aclara que el reajuste por la ley 24.016 opera como piso legal minimo y no desplaza el suplemento docente de la Resolucion SSS 14/09 ("Machado", Camara Federal de Apelaciones de Salta). Se declara inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 a los regimenes especiales docentes, segun jurisprudencia de la CSJN ("Guzman Cristina"). Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por su vigencia. Respecto a la tasa de interes, se aplica la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina, conforme al caso "Spitale" de la CSJN. Se acepta la prescripcion deducida por la demandada, acotando los retroactivos a los dos anos previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). Finalmente, se fundamenta la no aplicacion del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos en los precedentes de la CSJN "Garcia, Maria Isabel" y "Garcia, Marta Susana", asi como en el plenario "Percivaldi" de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, destacando la vulnerabilidad del colectivo previsional y el caracter no gravado de los retroactivos por reajustes judiciales.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Ley 24.463 (art. 9, art. 10, art. 21, art. 22), Ley 23.928 (art. 7), Ley 25.561 (art. 4), Ley 18.037 (art. 82), Ley 24.241 (art. 168), Decreto 137/05, Decreto 78/94, Decreto 157/2018, Resolucion SSS 14/09, Ley 26.417, Ley 27.260, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 20.628 (art. 23 inc. c, art. 79 inc. c, art. 81, art. 90), Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 23.987, Ley 26.153 (art. 2), Ley 27.423 (art. 6 inc. c, art. 15, art. 16 inc. a, art. 19, art. 21, art. 22, art. 24, art. 52), Ley 21.839 (art. 4), Resolucion N° 380 del 27 de octubre de 2023 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta, Circular DP 54/15, Circular DP 9/22
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion