Bru, Raul Mauricio C/Anses S/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Bru, Raul Mauricio C/Anses S/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 778/2023
Fecha Sentencia:
06/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
amparo intereses moratorios tope cosa juzgada costas impugnacion apelacion jubilacion recurso directo
Carátula:
BRU, RAUL MAURICIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia en el caso 'Bru, Raul Mauricio c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986', expediente N° FSA 778/2023. La sentencia surge de un recurso de apelacion interpuesto por ANSES contra una resolucion interlocutoria del Juzgado Federal N° 1 de Salta, del 28/07/25. Dicha resolucion aprobo diferencias de intereses moratorios por $19.239.588,31 (periodo 01/03/24 al 20/03/25) a favor del actor, pero rechazo un tramo posterior de intereses (del 21/03/25 al 29/04/25) por no encontrarse firmes, imponiendo las costas a la demandada. ANSES se agravio argumentando una contradiccion, ya que el rechazo parcial de intereses coincidia con su impugnacion, y aun asi se le impusieron las costas por la totalidad de la incidencia. La Camara reconoce la contradiccion en la sentencia de grado respecto al tramo de intereses no aprobado, pero considera que esta circunstancia no altera la imposicion de costas. Fundamenta su decision en que, al haberse convalidado diferencias de intereses en otros tramos de la liquidacion, ANSES mantiene la condicion de sustancialmente vencida en el proceso, conforme al art. 68 del CPCCN. Por lo tanto, el Tribunal resuelve rechazar el recurso de apelacion de la demandada y confirmar la condena en costas, imponiendo tambien las costas de Alzada a la vencida.
Fundamentos:
La sentencia de la Camara Federal se fundamenta en el analisis de los agravios de la demandada respecto a una contradiccion en la resolucion de primera instancia. Si bien la Camara reconoce la existencia de dicha contradiccion, al no haberse aprobado un tramo de intereses que fue objeto de impugnacion por la ANSeS, considera que esta circunstancia no altera la imposicion de costas. El Tribunal argumenta que, al haberse convalidado diferencias de intereses en otros tramos de la liquidacion, la ANSeS mantiene la condicion de sustancialmente vencida en el proceso, de acuerdo con el principio general establecido en el art. 68 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 68 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion