Brunetti, Bibiana Delia C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Brunetti, Bibiana Delia C/ Anses
N° Expediente:
FSA Nº 9440/2016
Fecha Sentencia:
06/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Maria Elena Rovira
Palabras Clave:
movilidad tope PBU error material jubilacion reajustes confiscatoria inconstitucional aclaratoria proporcionalidad sustitutividad integralidad
Carátula:
BRUNETTI, BIBIANA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este documento es una resolucion de aclaratoria dictada por el Juzgado Federal de Salta 2 en el expediente FSA Nº 9440/2016, caratulado 'Brunetti, Bibiana Delia c/ ANSES s/Reajustes Varios'. La parte actora, a traves de su apoderada, solicito la aclaracion de una sentencia interlocutoria previa del 10/05/2025. El punto de discusion reside en la aplicacion de topes sobre las remuneraciones, especificamente los establecidos en los articulos 9 y 25 de la ley 24.241, en el contexto de reajustes previsionales. La actora argumenta que ya se ha considerado el esfuerzo contributivo maximo y la quita tolerable sobre el haber jubilatorio mediante una reduccion del 15% al reajustar la PBU. Esta reduccion se alinea con el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en los precedentes 'Actis Caporale' y 'Tudor', asi como con la Camara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II, en 'Garcia Vidal, Luis Alberto c/ANSES'. Segun este criterio, una quita superior al 15% se considera confiscatoria e inconstitucional. La apoderada senala que cualquier imposicion adicional de topes seria contraria a los principios de proporcionalidad, sustitutividad e integralidad de las prestaciones previsionales, protegidos por los articulos 14 bis y 17 de la Constitucion Nacional. El Juzgado, al resolver la aclaratoria, reitera que 'si al efectuar los calculos de reajuste de la PBU se produce una disminucion en el monto del haber del accionante, no corresponde que la quita total en su haber reajustado supere el 15% por todo concepto', citando un precedente de la Sala I de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Gardey, Hector Alberto c/ANSeS', Expte. n° 7162/2021 del 8/7/25). En consecuencia, se aclara la sentencia interlocutoria previa en linea con este entendimiento, sin modificar su esencia pero si su alcance interpretativo sobre el limite de la quita.
Fundamentos:
La sentencia interlocutoria anterior requeria readecuar la liquidacion de reajustes previsionales considerando la eliminacion de topes sobre las remuneraciones (arts. 9 y 25 de la ley 24.241) solo si su aplicacion no resultaba confiscatoria. La parte actora solicito aclarar que el esfuerzo contributivo maximo y la quita tolerable sobre el haber jubilatorio ya se habia computado mediante una reduccion del 15% al reajustar la PBU, conforme a criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ('Actis Caporale', 'Tudor') y la Camara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II ('Garcia Vidal'). Segun estos precedentes, una quita superior al 15% es inconstitucional. El Juzgado aclaro que si los calculos de reajuste de la PBU resultan en una disminucion del haber, la quita total no debe superar el 15% por todo concepto, en consonancia con el criterio de la Sala I de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Gardey, Hector Alberto c/ANSeS').
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (arts. 9 y 25), Constitucion Nacional (arts. 14 bis y 17)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion