Flores, Mariano C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Flores, Mariano C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 9553/2014/2/CA3
Fecha Sentencia:
02/02/2026
Honorarios:
$21240.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, ERNESTO SOLA, MARIA VICTORIA CARDENAS ORTIZ
Palabras Clave:
honorarios reajustes varios ejecucion de sentencia ley 21.839 ley 27.423 UMA IVA costas recurso de apelacion Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Carátula:
INC. HONORARIOS EN AUTOS: FLORES, MARIANO c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, EXPTE. Nº FSA 9553/2014/2/CA3 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)
Resumen:
La sentencia emitida por la Camara Federal de Salta - Sala I resuelve un recurso de apelacion interpuesto por la Dra. Julia Tamara Toyos, letrada del actor en el caso Flores, Mariano c/ Anses S/ Reajustes Varios. El objeto del recurso fue la regulacion de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecucion de sentencia. Inicialmente, los honorarios fueron regulados en $14.471 bajo las pautas de la ley 21.839. Sin embargo, la Dra. Toyos argumento que, dado que sus actuaciones se realizaron a partir del 11/3/19, corresponde la aplicacion de la ley 27.423, que se encontraba vigente desde el 22/12/17. La Camara acogio favorablemente este planteo, basandose en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa” del 4/9/18 (Fallos: 341:1063), que establece que el derecho a los honorarios se constituye al momento de la realizacion del trabajo profesional. Aplicando la ley 27.423, se tomo como base de calculo la planilla aprobada el 19/2/19 por la suma de $147.667, que represento el interes economico en juego. Ademas, se aplico el articulo 41 de la ley 27.423, que establece que en los procedimientos de ejecucion de sentencias, los honorarios se calcularan aplicando la mitad de la escala del articulo 21, y si no hay excepciones, se reduciran en un diez por ciento (10%). La Camara destaco que esta nueva normativa mantiene un temperamento similar a la ley derogada, que tambien implicaba una disminucion del 50% en la cuantia de los honorarios en ejecuciones. Tras realizar los calculos correspondientes, la Camara elevo los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos a 0,25 UMA, equivalentes a $21.240. Se remarco que el pago definitivo debe ser el equivalente en moneda de curso legal al numero de UMAS contenidos en la resolucion, segun su valor vigente al momento del abono conforme al articulo 51 de la ley arancelaria. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden, dada la amplitud del criterio judicial en la materia.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia radican en la aplicacion retroactiva de la ley arancelaria 27.423 en virtud del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa”, que establece que el derecho a honorarios se constituye al momento de la realizacion de la labor profesional. La Camara aplico el articulo 41 de la ley 27.423 para la regulacion de honorarios en procesos de ejecucion de sentencia, el cual reduce la escala del articulo 21 a la mitad y aplica una disminucion adicional del 10% si no hay excepciones. La base de calculo se fijo en el interes economico en juego establecido en la planilla aprobada por $147.667. El calculo final se realizo utilizando la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) segun la Resolucion SGA Nº 3160/25 de la CSJN, y se elevo el monto de los honorarios a 0,25 UMA ($21.240).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839, Ley 27.423 (articulos 21, 41 y 51), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Art. 109 del RJN, Resolucion SGA Nº 3160/25 de la CSJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion