Carátula:
Gimenez del Zotto, Carmen Rosa c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
La demanda fue presentada por Carmen Rosa Gimenez del Zotto contra ANSeS, buscando el reajuste de su haber jubilatorio docente bajo la Ley 24.016, junto con actualizaciones monetarias e intereses. La actora argumento que su jubilacion actual no cumplia con la cuantia justa y solicito la declaracion de inconstitucionalidad de los articulos 9 de la Ley 24.463, 7 de la Ley 23.928, 1 inc. 'a' y 2 de la Ley 21.864, y el Decreto 157/2018. Tambien pidio la exencion del impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos y la aplicacion de una tasa activa para los intereses. ANSeS, por su parte, opuso la excepcion de prescripcion, nego los reajustes solicitados, defendio la aplicacion de la Ley 24.241 y la Resolucion SSS 14/09, y sostuvo la constitucionalidad de los topes y de la Ley 24.463, solicitando una tasa pasiva para los intereses y que las costas fueran por su orden. El Ministerio Publico Fiscal se inclino a favor de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 2 resolvio parcialmente a favor de la actora, ordenando el reajuste de su beneficio jubilatorio de acuerdo con el art. 4 de la Ley 24.016 y la doctrina del precedente 'Gemelli'. Se dispuso el pago de retroactivos desde el 01/10/19 con intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Central. Los planteos de inconstitucionalidad y la solicitud de actualizacion monetaria fueron rechazados. La regulacion de honorarios se postergo para la etapa de liquidacion del proceso, y las costas se impusieron a la demandada. Finalmente, se determino que los retroactivos por reajustes judiciales no estan sujetos al impuesto a las ganancias, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que requiere una interpretacion amplia y favorable a la persona involucrada, evitando excesivos rigorismos formales, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN). El fallo se basa principalmente en la doctrina del precedente 'Gemelli, Esther Noemi c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (28 de julio de 2005), el cual establecio la plena vigencia de la Ley 24.016 (regimen especial para docentes no universitarios) y la no derogacion de esta por las leyes 24.241 ni 24.463, ni por el decreto 78/94 (declarado inconstitucional en 'Craviotto'). Se considera que la Ley 24.463 no deroga estatutos especiales y autonomos como el docente. Se aplica el art. 4 de la Ley 24.016, que establece el 82% movil de la remuneracion del cargo al cese. La prescripcion de retroactivos se limita a dos anos anteriores al reclamo administrativo (art. 82 Ley 18.037). Se rechaza la actualizacion monetaria por la vigencia del art. 7 de la Ley 23.928. Los topes maximos no son aplicables al regimen especial docente. Los planteos de inconstitucionalidad genericos se rechazan por falta de demostracion de perjuicio concreto. La tasa de interes aplicable es la pasiva promedio del BCRA, segun fallos 'Spitale' y 'Cahais' de la CSJN. El plazo de cumplimiento se fija en 120 dias habiles. Respecto a las costas, se imponen a la demandada vencida conforme el art. 36 de la Ley 27.423, basandose en la doctrina de la CSJN en 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnacion de acto administrativo'. Finalmente, se dispone la exencion del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos de reajustes previsionales, citando los precedentes 'Garcia, Maria Isabel', 'Garcia, Marta Susana', 'Datorre, Manuel Victor' y 'Villamayor, Homero Jorge' de la CSJN.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Ley 24.463, Ley 23.928, Ley 21.864, Decreto 157/2018, Ley 24.241, Ley 18.037, Decreto 137/05, Resolucion SSS 14/09, Circular DP 54/15, Ley 26.417, Decreto 78/94, Ley 25.668, Decreto 2333/02, Decreto 473/1992, Ley 25.561, Ley 26.153, Resolucion N° 380 del 27.10.2023 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta, Circular DP 9/22, Ley 27.423, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Ley 20.628, Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 21.839.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion