Caballero, Gladys Clotilde C/Anses S/Reajustes por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Caballero, Gladys Clotilde C/Anses S/Reajustes por Movilidad
N° Expediente:
FSA 11180/2023
Fecha Sentencia:
09/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes movilidad sumas no remunerativas tope PBU inconstitucionalidad jubilacion ganancias costas DNU recurso de apelacion
Carátula:
CABALLERO, GLADYS CLOTILDE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, en la causa 'Caballero, Gladys Clotilde c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad', revisa los recursos de apelacion presentados por ANSES y por la actora contra una sentencia de primera instancia del 30 de mayo de 2025. La sentencia de primera instancia habia hecho lugar parcialmente a la demanda, disponiendo el recalculo de prestaciones con el indice combinado de la ley 27.609, la inclusion de sumas no remunerativas y rechazando la modificacion de la fecha de adquisicion del derecho. Tambien habia diferido la consideracion de la ley 27.609 para la etapa de liquidacion y postergado la valoracion de la PBU. ANSES apelo cuestionando la inclusion de sumas no remunerativas, el recalculo de la PBU con metodos no definidos por ley, la tasa de sustitucion, el diferimiento de la ley 27.609, la inconstitucionalidad de los topes de las leyes 24.241 y 26.417, asi como la imposicion de costas e impuesto a las ganancias. La actora, por su parte, cuestiono la fecha de adquisicion del derecho, el diferimiento de la ley 27.609, planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24 y del art. 4 de la ley 26.417 en cuanto al calculo de la PBU. El Tribunal resuelve rechazar el recurso de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en lo que ANSES apelo. Hace lugar parcialmente al recurso de la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando ajustar por movilidad el beneficio. Sin embargo, rechaza la modificacion de la fecha de adquisicion del derecho por incompatibilidad con la normativa provincial de Salta, las criticas al DNU 274/24 por prematuras, y confirma el criterio de la primera instancia respecto a la PBU, la tasa de sustitucion, los topes, el impuesto a las ganancias y la imposicion de costas a la demandada. Las costas de esta Alzada son impuestas a ANSES.
Fundamentos:
La Sala II de la Camara Federal de Salta desestima el agravio de la demandada sobre la incorporacion de adicionales no remunerativos, al considerar que la actora tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas percibidas en actividad que revistan los caracteres de habitualidad, generalidad y permanencia, compadeciendose con la nocion de remuneracion y autorizando cargos por aportes omitidos (CSJN 'Rainone de Ruffo'). Se rechaza la modificacion de la fecha de adquisicion del derecho (FAD) y la liquidacion de diferencias previas al cese, dado que la Ley 7678 y el Dto. 3896 de la provincia de Salta establecen incompatibilidad entre el desempeño en planta permanente del Ministerio de Salud y el acceso al beneficio jubilatorio, lo que extingue la relacion laboral. En cuanto al reajuste de la PBU, se valida lo decidido en primera instancia conforme a la doctrina de la CSJN en la causa 'Quiroga' y precedentes de la Sala, estableciendo que su reajuste debe seguir los mismos criterios que PC y PAP para evitar tratos discriminatorios y asegurar un nivel prestacional minimo. Se rechaza la pretension de aplicar el art. 20 de la Ley 24.241 en su redaccion originaria. Se convalida el diferimiento para la etapa de liquidacion de la valoracion sobre la integralidad de la prestacion inicial, respecto a la tasa de sustitucion (CSJN 'Gomez Augier'). Se declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, remitiendo a los fundamentos del precedente 'Palavecino', al constatarse que la formula de movilidad no cumplio con la finalidad de resguardar la garantia del art. 14 bis de la Constitucion Nacional. Las criticas formuladas en abstracto en contra del DNU 274/24 son rechazadas por conjeturales y prematuras, reservando el derecho de la actora a reeditar la cuestion en la etapa de ejecucion (precedente 'Pereyra Rozas'). Se convalida la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14 de la Res. SSS 6/2009, remitiendo a precedentes como 'Marquez Raimundo'. Se rechaza el cuestionamiento a la improcedencia de retencion en concepto de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, conforme doctrina de la Camara Federal de Salta en pleno y de la CSJN ('Percivaldi'). Finalmente, se confirma la imposicion de costas a la demandada, en consonancia con la doctrina de la CSJN en 'Morales', por resultar sustancialmente vencida.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609; Ley 26.417; Ley 24.241 (arts. 9, 14 bis, 19, 20, 24, 25, 26, 168); Resolucion SSS 6/2009 (art. 14); Decreto 274/24; Decreto 679/95 (art. 3); Ley 7678 de la provincia de Salta (arts. 4 inc. j, 8, 9 inc. e); Decreto 3896; Ley 20.628; CPCCN (art. 68); Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025; RJN (art. 109); Constitucion Nacional (art. 14 bis); Jurisprudencia CSJN ('Quiroga', 'Rainone de Ruffo', 'Colalillo', 'Morales', 'Percivaldi'); Jurisprudencia Camara Federal de Salta ('Albornoz', 'Aguado', 'Fernandez', 'Jaureguina', 'Soule', 'Chiliguay', 'Gomez Augier', 'Marquez', 'Palavecino', 'Pereyra Rozas', 'Casas', 'Jubany', 'Garcia Vidal').
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion