Guitierrez, Ricardo Joaquin C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Guitierrez, Ricardo Joaquin C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 1042/2024
Fecha Sentencia:
09/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada reparacion historica costas jubilacion inconstitucionalidad recurso de apelacion reajustes irrenunciabilidad
Carátula:
GUITIERREZ, RICARDO JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II revoca parcialmente y confirma en lo demas la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy del 23 de junio de 2025 en la demanda de reajustes por movilidad iniciada por Guitierrez, Ricardo Joaquin contra ANSES. La sentencia de primera instancia declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordeno la aplicacion de movilidad e intereses de la tasa pasiva del Banco Central, imponiendo las costas por su orden. ANSES apelo cuestionando el indice ISBIC, instando por el RIPTE, defendiendo la no actualizacion de la PBU con metodos extraños a la ley 26.417, y la constitucionalidad de las leyes 27.609 y 27.541, ademas de objetar la imposicion de costas. El actor, por su parte, se agravio por el rechazo de la nulidad del acuerdo de reparacion historica por vicios, la aplicacion del indice RIPTE en lugar del ISBIC para actualizar remuneraciones, la falta de actualizacion de la PBU con el mismo indice, la declaracion de cosa juzgada sobre la inaplicabilidad de topes y planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24. La Camara desestimo la nulidad del acuerdo de reparacion historica y los agravios sobre el recalculo de la PBU y el indice de actualizacion de remuneraciones por cosa juzgada. Revoco el reajuste de movilidad para marzo de 2018. Rechazo el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24 por prematuro, admitiendo parcialmente el agravio del actor sobre los topes, difiriendo su analisis a la etapa de liquidacion. Se rechazaron las quejas de ANSES sobre la actualizacion de remuneraciones y PBU, asi como las objeciones a la imposicion de costas.
Fundamentos:
La Sala desestimo el pedido de nulidad del acuerdo de reparacion historica interpuesto por el actor, refiriendose a precedentes como “Cachambi, Teodoro Maximo”, donde se establecio que la renuncia en dichos acuerdos es valida solo para las cuestiones y periodos expresamente pactados hasta la suscripcion, y que la eleccion del beneficiario fue voluntaria y con el debido asesoramiento letrado, en linea con la doctrina de los actos propios de la Corte. Se rechazo el agravio del actor sobre el recalculo del haber de origen, incluyendo la eleccion del indice de actualizacion de remuneraciones y el recalculo de la PBU, basandose en la existencia de cosa juzgada en los autos “Garcia, Hugo Maximo” y “Aramayo, Tomas Prospero”. En cuanto a las pautas de movilidad, se reitero el criterio de “Cachambi, Teodoro Maximo” de que la renuncia generica a reajustes no tiene efectos sobre periodos posteriores a la suscripcion del acuerdo. Se dejo sin efecto el reajuste de movilidad para el periodo de marzo de 2018, considerando la fecha de la firma del acuerdo. Se rechazo el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 por prematuro y conjetural, dejando a salvo el derecho del actor a reeditar la cuestion en la etapa de ejecucion, conforme al precedente “Pereyra Rozas, Maria Roxana”. Respecto a los topes del art. 9 de la ley 24.463, se hizo lugar parcialmente al agravio del actor, difiriendo el analisis de su constitucionalidad a la etapa de liquidacion, ante la omision del juez de grado de pronunciarse sobre el punto, siguiendo la jurisprudencia de la Corte en “Panizza”. Se rechazaron las criticas de la demandada (ANSES) en relacion a la actualizacion de las remuneraciones y el ajuste de la Prestacion Basica Universal por existir cosa juzgada. Finalmente, se desestimaron las objeciones a la imposicion de costas por haber sido distribuidas por el orden causado, al no configurarse perjuicio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609 (art. 1), Ley 27.260, Ley 26.417, Ley 27.426 (art. 2), Ley 27.541, Ley de alquileres (Ley 27.551), DNU 274/2024, Ley 24.241, Ley 24.463 (art. 9), Constitucion Nacional (art. 14 bis), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 13, 944, 948), CPCCN (art. 68, art. 278, art. 347 inc 6), Ley 27.423 (art. 36), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion