Martinez, Irineo C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Martinez, Irineo C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
16007/2019/CA2
Fecha Sentencia:
01/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios reajustes jubilacion pension recurso de apelacion inconstitucionalidad Elliff Soule Caliva Roberto Daniel Marquez Raimundo Alaniz Daniel Humberto Cingolani Gorosito Garay Corina Elena refuerzo previsional ayuda economica previsional bono extraordinario
Carátula:
MARTINEZ, IRINEO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resuelve el recurso de apelacion presentado por la parte actora en el caso "Martinez, Irineo c/ Anses s/ Reajustes Varios". La sentencia de primera instancia habia aprobado un haber inicial y su movilidad, ademas de un monto en concepto de retroactivos por diferencia de capital e intereses. El actor se agravia por la omision de resolver sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la falta de regulacion de sus honorarios profesionales. La Camara, fundamentandose en precedentes de la CSJN como "Cingolani", "Gorosito" y "Garay, Corina Elena", enfatiza la condicion de vulnerabilidad de los jubilados y la necesidad de evitar cargas procesales desproporcionadas que dilaten el cumplimiento de decisiones firmes. Considerando que el actor tiene 77 anos y se encuentra litigando desde 2019, se hace lugar a su pedido de reajuste por movilidad. Asimismo, se establece que el agravio referido a la formula de movilidad de la ley 27.609 remite a lo resuelto por esta misma Sala en el precedente "Colina, Adolfo Humberto". No obstante, se aclara que no se aprueban las liquidaciones presentadas con el recurso si no descuentan sumas percibidas en concepto de refuerzo previsional, ayuda economica previsional o bono extraordinario. Finalmente, se dispone que los honorarios de la abogada del Sr. Martinez deben ser regulados en grado.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se centran en la proteccion del derecho a la movilidad de los haberes previsionales de los jubilados, en consonancia con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN). Se invoca el precedente "Cingolani" (Fallos: 335:358) para sostener que la limitacion temporal de la ejecucion vulnera la cosa juzgada, ya que la sentencia establece una pauta de calculo del beneficio que se extiende al lapso subsiguiente. Se destaca la vulnerabilidad de ciertos individuos, especialmente personas de edad avanzada, y la necesidad de evitar cargas procesales desproporcionadas y dilaciones irrazonables, conforme lo resuelto en "Gorosito" (sent. del 28/6/18) y "Garay, Corina Elena" (CSJN, sent. del 7/12/21). En este caso, el actor de 77 anos ha estado litigando desde 2019. Las impugnaciones a la formula de movilidad de la ley 27.609 remiten al precedente "Colina, Adolfo Humberto" (expte. N° 34761/18, sent. del 8/5/25) de la misma Sala. Se exige el descuento de refuerzos previsionales y bonos extraordinarios en las liquidaciones.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 26.417 (Art. 2), Ley 24.463 (Art. 22), Res. SSS 6/09 (Art. 14), CPCCN (Art. 68), Ley 27.423 (Art. 36), Acordadas CSJN 24/13, Acordadas CSJN 10/25, RJN (Art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion