Carátula:
“(EA) FABIAN, ROMULO c/ ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOS”
Resumen:
El caso involucra un recurso de apelacion interpuesto por ANSeS contra una resolucion que rechazo su impugnacion y aprobo la liquidacion practicada por el actor, Romulo Fabian, por un monto de $2,298,495 por el periodo del 04/11/09 al 30/09/23, incluyendo capital e intereses. ANSeS cuestiona la aplicacion del precedente “Marquez”, alegando que afecta el principio de cosa juzgada y que introduce pautas no discutidas en la etapa de ejecucion. Tambien argumenta que la decision avasalla garantias constitucionales y deja sin efecto leyes de emergencia (27.541 y decretos PEN 163/20, 495/20, 542/20) y aplica un mecanismo de movilidad incorrecto (ley 27.551). Ademas, objeta las pautas de movilidad basadas en el precedente “Palavecino”, sosteniendo que se debio aplicar la ley 27.609, la cual se ajusta al precedente “Badaro” de la CSJN. La apoderada del actor solicito el rechazo del recurso. El Tribunal, considerando precedentes como “Cingolani” (Fallos: 335:358) sobre la irrevocabilidad de la cosa juzgada en reajustes previsionales, y la vulnerabilidad del actor (96 anos de edad, litigando desde 2012), resolvio rechazar parcialmente los agravios de ANSeS. Dispuso que el reajuste por movilidad se adecue a las pautas del precedente “Alaniz, Daniel Humberto” de la Sala I, y aprobo la liquidacion de “Opcion 1” por $1.617.398. Mantuvo la aplicacion del precedente “Palavecino” para la formula de movilidad de la ley 27.609, en virtud del principio de “reformatio in peius”, para no perjudicar al unico apelante.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en diversos principios y precedentes. Se invoco el precedente “Cingolani” (Fallos: 335:358) que sostiene que la limitacion temporal de la ejecucion de haberes jubilatorios vulnera la cosa juzgada, ya que la sentencia definitiva establece la pauta para el calculo del beneficio para el lapso subsiguiente. Se resalto la condicion de vulnerabilidad de los jubilados, especialmente por la edad avanzada (el actor tiene 96 anos y litiga desde 2012), citando los precedentes “Gorosito” (sent. del 28/06/18) y Fallos: 343:55, asi como “Garay, Corina Elena” (CSJN, sent. del 07/12/21) que exige compatibilizar los litigios con la propia vida de los justiciables. Para el reajuste por movilidad, se remitio al precedente de la Sala I “Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (expte. N° 16065/18). En cuanto a la formula de movilidad de la ley 27.609, se mantuvo el criterio del precedente “Palavecino, Jose Ruben” de la Sala II, para no incurrir en “reformatio in peius”, principio que impide colocar al apelante en peor situacion que la resultante del fallo recurrido (Fallos: 311:2687 y otros).
Normativa Aplicada:
Ley 18.037, Art. 49; CPCCN, Art. 68; Ley 27.541; Decretos PEN 163/20, 495/20, 542/20; Ley 27.551; Ley 27.609; Ley 27.423, Art. 36; Acordadas CSJN 15/13 y 10/25; Fallos: 311:2687; 312:1985; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237; 327:1161; 335:358; 343:55; 346:634.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion