Carátula:
Yapura, Anita Veronica c/ ANSES y Otro s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I, resolvio parcialmente un recurso de apelacion presentado por ANSES en el caso 'Yapura, Anita Veronica c/ ANSES y Otro s/REAJUSTES VARIOS'. Previamente, una resolucion del 7/10/25 habia aprobado una liquidacion ampliatoria a favor de la accionante por $4.478.604 mas $1.429.414 por intereses. ANSES se agravio por la aplicacion de precedentes y la ley 27.551, alegando violacion al principio de cosa juzgada. El Tribunal, considerando que la actora tiene 83 anos de edad y ha litigado desde 2010, y fundamentandose en precedentes de la CSJN como 'Cingolani', 'Gorosito' y 'Garay, Corina Elena' sobre la vulnerabilidad de las personas ancianas y el principio de cosa juzgada, rechazo los agravios de ANSES en cuanto a la dilacion. Se advirtio un error material en el monto inicialmente aprobado para la liquidacion ampliatoria. La Sala I, aplicando el precedente 'Alaniz, Daniel Humberto' y el principio de economia procesal, modifico y aprobo una nueva liquidacion por $1.611.051 para el periodo 1/2/19 al 31/8/22. Ademas, con respecto a la formula de movilidad de la ley 27.609 y el precedente 'Palavecino, Jose Ruben', el Tribunal decidio confirmarla para evitar la reformatio in peius, ya que su propio criterio en 'Colina, Adolfo Humberto' podria arrojar un resultado mayor para la parte apelante. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de los precedentes 'Marquez' y 'Palavecino' de la Sala II de la CFAS, la ley 27.551, el principio de cosa juzgada, y el precedente 'Badaro' de la CSJN. Se cita el precedente 'Cingolani' (Fallos: 335:358) para enfatizar que la limitacion temporal de la ejecucion vulnera la cosa juzgada y 'Gorosito' (sent. del 28/6/18) y 'Garay, Corina Elena' (CSJN, sent. del 7/12/21, consid. 7° ultimo parrafo) para proteger a personas ancianas de cargas procesales desproporcionadas. Se aplica el precedente de la Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto' (Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21) para el reajuste por movilidad. Ademas, se invoca el principio de economia procesal. Para la formula de movilidad, se menciona la ley 27.609 y el precedente 'Colina, Adolfo Humberto' (expte. N° 34761/18, sentencia del 8/5/25) de la misma Sala, pero se opta por el antecedente ordenado en grado ('Palavecino, Jose Ruben') para evitar la 'reformatio in peius', citando varios fallos de la CSJN (311:2687; 312:1985 y sus citas; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237, entre otros).