Carátula:
CAMPO, OMAR ANDRES c/ ANSES s/ RECURSO DIRECTO LEY 24.241” EXPTE. Nº FSA 5476/2025/CA1
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I desestimo un recurso directo interpuesto por el Sr. Omar Andres Campos contra un dictamen de la Comision Medica Central que le nego el beneficio de retiro transitorio por invalidez. Inicialmente, la comision medica 23 dictamino una incapacidad laboral del 34,66%, cifra inferior al 66% exigido por el art. 48 inc. a) de la ley 24.241. Tras un recurso administrativo, la comision medica central confirmo el rechazo con un porcentaje del 36,28%. El Cuerpo Medico Forense tambien dictamino una incapacidad menor al 66%, fijandola en 52,36%. La parte actora arguyo que este porcentaje era menor al real y que, aplicando el metodo Blatzhar, adicionando un factor complementario o un factor compensador, o considerando un criterio amplio de aptitud profesional y posibilidades de mercado laboral, el Sr. Campos reuniria los requisitos para el beneficio. Sin embargo, la Camara, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion como “Sosa” (Fallos 340:2021) y otras sentencias analogas de la CFSS, ratifico que el texto legal del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 es claro y no admite interpretaciones que prescindan de la presuncion del 66% de incapacidad laboral total, incluyendo los factores complementarios del decreto 478/98 y el factor compensador segun el criterio de la comision medica. Se destaco que los factores deben evaluarse de forma objetiva para la generalidad de los casos. La sentencia concluyo que, al no haberse acreditado la incapacidad requerida en ninguna de las instancias medicas, incluido el Cuerpo Medico Forense como auxiliar de la justicia, correspondia rechazar el recurso.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la interpretacion del art. 48 inc. a) de la ley 24.241, que establece que el retiro por invalidez se otorga a afiliados con una incapacidad laboral del 66% o mas. La sentencia se apoya en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en “Sosa” (Fallos 340:2021), el cual sostiene que la norma es clara y que no es admisible una interpretacion teleologica que desvirtue o vuelva inoperante la disposicion legal, ni que prescinda del decreto 478/98 que reglamenta la ley. Dicho precedente fue mantenido por la Corte en otros casos como “Rapisardi, Susana Maria” y “Cirigliano, Graciela Maria”. Se reafirma que los factores complementarios y compensadores deben evaluarse de manera objetiva para la generalidad de los casos. Tambien se citan sentencias analogas de las tres Salas de la Camara Federal de la Seguridad Social (CFSS) que rechazaron recursos por no acreditarse el grado de incapacidad exigido. Finalmente, se valora el dictamen del Cuerpo Medico Forense como auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y correccion estan garantizadas.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 48 inc. a), art. 49 inc. 4)), Decreto 478/98 (Anexo I), Fallos 340:2021 (Sosa), Fallos 341:961 (Rapisardi, Susana Maria), Fallos 307:928, Fallos 308:1873, Fallos 315:1256, Fallos 330:2286, Fallos 299:265, Decreto 1285/58 (art. 52), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion