Reynaga, Miguel Angel C/ Anses Y/O Poder Ej. Nacional S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Reynaga, Miguel Angel C/ Anses Y/O Poder Ej. Nacional S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 25000404/2009
Fecha Sentencia:
23/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
VERONICA SANCHEZ
Palabras Clave:
reajustes movilidad PBU inconstitucionalidad cosa juzgada costas jubilacion pension intereses moratorios sentencia definitiva jurisprudencia celeridad procesal economia procesal
Carátula:
REYNAGA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES Y/O PODER EJ. NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Esta sentencia del Juzgado Federal de Salta 2, de febrero de 2026, aborda el caso de Miguel Angel Reynaga contra la ANSES y/o el Poder Ejecutivo Nacional por reajustes varios de haberes previsionales. El actor presento dos propuestas de liquidacion con diferentes opciones de movilidad (precedentes "Caliva y Marquez" y "Caliva y Alaniz"), solicitando la aplicacion de astreintes, indemnizacion por daños y la declaracion de inconstitucionalidad de los regimenes de movilidad. La ANSES no impugnó las liquidaciones. El juzgado se aboco a resolver sobre la movilidad aplicable, considerando las circunstancias actuales y la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se determino que hasta diciembre de 2017 se aplicara la Ley 26.417; de marzo de 2018 a diciembre de 2019, la Ley 27.426. Para el periodo de suspension de movilidad (Ley 27.541 y decretos consecuentes), se aplica la doctrina "Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS" y "Marquez Reimundo c/ANSeS", usando el indice de la Ley 27.551 como piso minimo. Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.609, se dispuso el analisis de su impacto en los haberes segun el precedente "Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS" (Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta) que declaro su inconstitucionalidad. Finalmente, para las prestaciones a partir de julio de 2024, se aplica el DNU 274/2024. Se rechazo la pretension de indemnizacion por daños por exceder la competencia del fuero previsional. Se aprobo una liquidacion de intereses moratorios por $16.486,80 y se ordeno la readecuacion de la liquidacion ampliatoria del actor, imponiendo las costas por el orden causado.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la necesidad de los jueces de resolver atendiendo a las circunstancias actuales y su incidencia sobre la decision a adoptar, incluso si son sobrevinientes (Fallos: 310:670, 311:1810, 318:625, 321:1393). Se invoca el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio (Fallos 335:2333). Se analiza la evolucion de la normativa de movilidad previsional (Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 274/2024), aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ("Fernandez Pastor, Miguel Angel c/ ANSES") y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ("Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS", "Marquez Reimundo c/ANSeS", "Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS" y "Campos Toranzos, Marcos Aurelio c/ ANSeS"). Se destaca la facultad de los magistrados para determinar criterios de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia por cuestiones temporales, naturaleza alimentaria de la prestacion, edad del accionante y economia procesal (Fallos CSJN "Cingolani, Francisco Florencio c/ ANSeS"). Se rechaza la indemnizacion por daños al considerarse una cuestion de naturaleza civil ajena al fuero previsional, segun la doctrina de la Camara Federal de la Seguridad Social ("Zicarelli, Noemi Nora C/ Estado Nacional – ANSeS"). Las costas se imponen por el orden causado de acuerdo al art. 68 CPCCN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020, Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, Ley 27.551, Ley 27.609, Decreto DNU 274/2024, Art. 36 CPCCN, Art. 68 CPCCN, Art. 2 de la Ley 24.655, Art. 14 bis de la C.N., Art. 32 de la Ley 24.241.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion