Carátula:
(CM) MOYANO, MANUEL ALBERTO c/ ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este documento judicial, emanado del Juzgado Federal de Salta 2, aborda la impugnacion de una liquidacion de sentencia en el caso "(CM) Moyano, Manuel Alberto c/ ANSES Y/O PEN s/Reajustes Varios". La ANSES presento una liquidacion inicial, la cual el accionante impugno, proponiendo dos nuevas liquidaciones con opciones de movilidad basadas en precedentes jurisprudenciales, abarcando periodos mas extensos y con montos significativamente mayores. Ademas, el actor solicito intereses sancionatorios, astreintes, indemnizacion por daños y la declaracion de inconstitucionalidad de regimenes de movilidad. La ANSES ratifico su liquidacion, oponiendo excepcion de pago total e impugnando los calculos del actor por la actualizacion de la Prestacion Basica Universal (PBU). El Juzgado rechazo la excepcion de pago total de la ANSES al no acreditar el pago integro. Asimismo, desestimo las observaciones del organismo sobre la PBU, indicando que la falta de actualizacion del AMPO/MOPRE debe ser revisable si resulta confiscatoria, y ordeno aplicar una metodologia de calculo especifica de la merma confiscatoria, siguiendo precedentes de la Corte y la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Respecto a la movilidad, la sentencia establece un esquema de aplicacion de diferentes normativas a lo largo del tiempo, incluyendo la ley 26.417, ley 27.426, y la ley 27.541, con la salvedad de un piso minimo. Se hace referencia a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en base a un precedente de Alzada, y la aplicacion del DNU 274/2024 a partir de julio de 2024. Finalmente, se rechazo el pedido de indemnizacion por daños y perjuicios por exceder el ambito del fuero previsional, y se ordeno readecuar la liquidacion presentada por el actor.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en el rechazo de la excepcion de pago total interpuesta por la ANSeS, ya que no se acredito el pago integro de las sumas adeudadas, sino solo un pago parcial. Respecto a la impugnacion de la liquidacion de la ANSeS, se rechaza lo observado sobre la PBU, argumentando que la falta de actualizacion del AMPO/MOPRE es revisable si resulta confiscatoria, adoptando una metodologia de calculo especifica de la merma confiscatoria basada en los precedentes "Quiroga", "Soule" y "Blanco". En materia de movilidad, el tribunal establece la aplicacion de diversas leyes a lo largo del tiempo: ley 26.417 hasta 12/2017, ley 27.426 desde 03/2018 hasta 12/2019. A partir de la declaracion de emergencia previsional por la ley 27.541, se indica que los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional son aplicables, siempre que la actualizacion no sea inferior a las variaciones del indice de la ley 27.551 (precedente "Marquez"). Se hace referencia a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 declarada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en el precedente "Palavecino". Finalmente, el DNU 274/2024 es aplicable desde 07/2024. Se fundamenta la facultad de los jueces de determinar criterios de movilidad en la etapa de ejecucion, incluso si no fueron contemplados inicialmente, apelando a la cosa juzgada, la naturaleza alimentaria de la prestacion, la edad del accionante y los principios de celeridad y economia procesal (precedentes "Campos Toranzos", "Flores" y "Cingolani"). Se rechaza la indemnizacion por daños y perjuicios por exceder la competencia del fuero previsional (precedente "Zicarelli").
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 24.241, Decreto 833/97, Ley 27.426, Ley 27.541, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 542/2020, Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.551, Ley 27.609, DNU 274/2024, art. 36 CPCCN, Ley 24.655
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion