Carátula:
BORTOLOTTO, NESTOR JORGE c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El caso trata sobre el recurso de apelacion interpuesto por Nestor Jorge Bortolotto contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en relacion al recálculo de su haber jubilatorio. El Sr. Bortolotto busca que se declare la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, argumentando que la metodologia de actualizacion de las remuneraciones alli prevista es distorsiva y perjudica su haber inicial. Solicita que se aplique el Indice de Salarios Basico de la Industria de la Construccion (ISBIC) hasta febrero de 2009 y luego los indices de la ley 24.241.
La Camara Federal de Salta - Sala II, considera que el juez de primera instancia omitio pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 planteada en la demanda, por lo que se expide al respecto. La Camara analiza los argumentos del apelante y la normativa vigente, incluyendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre los principios de proporcionalidad y sustitutividad en materia previsional. La Camara determina que la aplicacion del indice previsto en el art. 3 de la ley 27.426 resulta violatoria de la garantia constitucional contenida en el art. 14 bis, como asi tambien del principio de no regresion en materia de derechos fundamentales contemplado en el art. 75 inc. 23 de nuestra Carta Magna.
Finalmente, la Camara resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelacion del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 restringida al indice a utilizar para la actualizacion de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, debiendo aplicarse en lugar del RIPTE alli previsto y, solo hasta dicho periodo, el ISBIC y, confirmar la sentencia de fecha 3 de mayo de 2022 en lo demas que decide y fuera materia de agravio.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los jubilados, particularmente el derecho a un haber justo y el principio de progresividad en materia de seguridad social. Se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion que establece la importancia de aplicar indices de actualizacion que mantengan una proporcion justa y razonable entre el haber de pasividad y la situacion de los activos. Se considera que la aplicacion del RIPTE en el caso concreto resulta en una disminucion considerable del haber, afectando derechos fundamentales protegidos en la Constitucion Nacional.
Normativa Aplicada:
Ley 27.426, Ley 24.241, Art. 14 bis y 75 inc. 23 de la Constitucion Nacional, Ley 24.463, Ley 23.928, Ley 25.561
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion