Carátula:
Aguilar, Maria Soledad C/Anses Y Otro S/Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, resuelve parcialmente el recurso de apelacion interpuesto por ANSES en el caso 'Aguilar, Maria Soledad c/ANSES y Otro s/Reajustes Varios'. La sentencia de primera instancia, de fecha 28/11/25, habia rechazado la impugnacion de ANSES y aprobado una segunda liquidacion ampliatoria por $1.810.155,94 para el periodo 01/04/19 al 31/12/22, aplicando pautas de movilidad de los precedentes 'Fernandez Pastor', 'Marquez' y 'Palavecino', ademas de aprobar diferencias de intereses moratorios. ANSES apelo esta decision, alegando violacion de cosa juzgada, defensa en juicio y debido proceso, y cuestionando la aplicacion de ciertas leyes de movilidad y la inconstitucionalidad de otras. La Camara Federal revoca parcialmente la resolucion de primera instancia, rechazando la aplicacion de la movilidad establecida en la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y la posibilidad de presentar nuevas cuentas para un periodo ya aprobado. Sin embargo, confirma la aprobacion del retroactivo por $1.810.155,94 y ratifica la aplicacion de los precedentes 'Caliva - Marquez' y 'Palavecino' para los periodos en disputa y la constitucionalidad de la ley 27.609, fundamentando su decision en la naturaleza alimentaria de la prestacion y el principio de congruencia.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los precedentes 'Fernandez Pastor' (Sala III de la CFSS, CSJN del 04/12/25), 'Marquez Raimundo' (Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, 26/11/21), 'Palavecino, Jose Ruben' (Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, 05/05/25), 'Caliva, Roberto Daniel' (Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, 13/07/20 y su aclaratoria del 20/07/20), 'Campos Toranzos Marcos Aurelio' (14/02/23), 'Joya Maria Silvia' (24/11/23), y 'Cortez Josefa Argentina' (23/04/25). Ademas, se invoca el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion 'Vieyra de Alvarez Sarah Lilia' (17/12/13) sobre el principio de congruencia. Se considera la naturaleza alimentaria de la prestacion y la premisa de que los jueces deben resolver segun las circunstancias actuales, aunque sean sobrevinientes.