Palma, Nemi Carolina C/Anses S/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Palma, Nemi Carolina C/Anses S/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 8866/2025/CA1
Fecha Sentencia:
23/02/2026
Honorarios:
$262026.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Camara Federal de Apelaciones de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas honorarios jubilacion ganancias amparo docente astreintes
Carátula:
Palma, Nemi Carolina C/Anses S/Amparo Ley 16.986
Resumen:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta rechaza el recurso de apelacion interpuesto por la ANSeS y confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo de Nemi Carolina Palma. La amparista, una jubilada docente, cuestionaba la aplicacion del tope del articulo 9 de la ley 24.463 y la retencion del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La ANSeS alegaba que el amparo no era la via procesal adecuada, que las retenciones eran conformes a la normativa vigente, que el beneficio fue otorgado bajo la Ley 24.241 con suplemento docente (no regimen especial), y que el descuento no era confiscatorio. Sin embargo, la Camara, siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) como 'Guzman, Cristina' y 'Garcia, Maria Isabel', determino la procedencia del amparo al tratarse de un derecho de caracter alimentario. Ademas, reafirmo que las jubilaciones docentes bajo la ley 24.016 constituyen un regimen especial no afectado por las disposiciones generales de las leyes 24.241 y 24.463, y que los beneficios previsionales estan exentos del impuesto a las ganancias. Se confirmo el plazo de diez dias para el cumplimiento de la sentencia, desestimando la aplicacion del articulo 22 de la ley 24.463 en procesos de amparo. Finalmente, se impusieron las costas de Alzada a la ANSeS y se regularon honorarios profesionales.
Fundamentos:
El tribunal confirmo la procedencia de la via de amparo por tratarse de un derecho fundamental de caracter alimentario. Respecto al tope del art. 9 de la ley 24.463, se reafirmo la doctrina de la CSJN en 'Guzman, Cristina', estableciendo que las jubilaciones docentes se rigen por un regimen especial (ley 24.016) no afectado por las disposiciones generales. En cuanto a la retencion del impuesto a las ganancias, se aplico el criterio exonerativo convalidado por la CSJN en 'Garcia Maria Isabel'. El plazo de diez dias para el cumplimiento de la sentencia fue ratificado, considerando que el art. 22 de la ley 24.463 no es aplicable a procesos de amparo que no persiguen reajustes por movilidad. Las costas fueron impuestas a la demandada conforme al art. 14 de la ley 16.986, y la regulacion de honorarios de primera instancia fue validada por considerar la naturaleza de la causa y la labor profesional. Los honorarios de segunda instancia se regularon en 3 UMAs.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986 (Art. 14), Ley 24.463 (Art. 9, Art. 21, Art. 22), Ley 20.628 (Art. 78 inc. c), Ley 24.241, Decreto 137/2005, Resolucion SSS 14/2009, Ley 24.016, Ley 27.423 (Arts. 19, 30, 44, 51), Res. SGA 36/2026 CSJN, CPCCN (Art. 68), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion