Carátula:
Enrriquez, Maria Antonia C/ Anses S/ Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio rechazar el recurso de apelacion interpuesto por ANSeS y confirmar la sentencia de primera instancia. El caso trata sobre la Sra. Maria Antonia Enrriquez, quien solicito el beneficio de retiro transitorio por invalidez a los 42 anos de edad, presentando un 70% de incapacidad segun la Comision Medica Central y acreditando 13 anos y 1 mes de aportes.
ANSeS apelo la sentencia argumentando que la actora era una "aportante irregular sin derecho" por no cumplir con los requisitos del decreto 460/99, que el reajuste del haber inicial no fue solicitado en sede previsional, no agotando la via administrativa, y objeto las pautas de calculo y el plazo de cumplimiento de la sentencia.
El Tribunal, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en casos como "Tarditti" y "Pinto, Angela Amanda", realizo una interpretacion amplia y proporcional del decreto 460/99. Considero que, dado que la "historia laboral" de la actora quedo reducida a 15 anos por su incapacidad a los 42 anos, sus 13 anos y 1 mes de aportes representaban mas del 50% del minimo exigible para una jubilacion ordinaria, calificandola como "aportante irregular con derecho".
Respecto al reajuste del haber inicial, la Camara confirmo la admision en primera instancia, invocando razones de economia procesal y el criterio jurisprudencial del fuero sobre el rechazo sistematico de estos reclamos por parte de ANSeS. Se rechazo la pretension de un nuevo reclamo administrativo, considerandolo un "exceso ritual manifiesto" que vedaria el acceso a la justicia y colisionaria con el caracter alimentario de la prestacion. Se ratifico la aplicacion del indice ISBIC para las remuneraciones hasta el 28/2/09 y la ley 27.426 para las posteriores. Finalmente, se confirmo el plazo de quince dias para el cumplimiento de la sentencia, dadas la naturaleza alimentaria de los derechos y el tiempo transcurrido, sin colisionar con el art. 22 de la ley 24.463.
Fundamentos:
Los fundamentos giran en torno a: 1. Interpretacion amplia de la normativa previsional: Siguiendo la doctrina de la CSJN ("Tarditti", "Pinto, Angela Amanda"), se establece que la regularidad de aportes debe valorarse proporcionalmente a los lapsos trabajados y el periodo de afiliacion, evitando la restriccion injustificada al acceso a prestaciones de seguridad social, especialmente en casos de invalidez. Se concluye que, pese al cese de actividades en 2013 y la solicitud en 2023, la actora, con 13 anos y 1 mes de aportes y declarada incapaz a los 42 anos, cumple con el criterio de "aportante irregular con derecho" bajo una regla proporcional. 2. Reajuste del haber inicial y agotamiento de la via administrativa: Se rechaza el agravio de ANSeS sobre la falta de agotamiento de la via administrativa. Se considera que, al haberse solicitado el reajuste desde el inicio de la demanda judicial y dado el conocimiento y rechazo de la pretension por parte del organismo, exigir una nueva peticion administrativa constituiria un "exceso ritual manifiesto" y una inhabilitacion irrazonable de la via judicial. Se enfatiza el caracter alimentario de la prestacion y el derecho de acceso a la justicia. Se confirma la aplicacion del indice ISBIC (precedentes "Elliff" y "Blanco") para remuneraciones hasta 28/2/09 y la ley 27.426 a partir de esa fecha. El Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas adhiere, especificando que la aplicacion del art. 3 de la ley 27.426 podria resultar confiscatoria para la actora. 3. Plazo de cumplimiento de sentencia: Se confirma el plazo de quince dias para que ANSeS dicte el acto administrativo. Se argumenta que este plazo no colisiona con el art. 22 de la ley 24.463 (modificado por ley 26.153), considerando la naturaleza alimentaria de los derechos y el tiempo transcurrido desde el reclamo inicial. 4. Costas: Se imponen las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (articulos 19 inc. c, 48, 95, 97 inc. a y b); Decreto 460/99 (articulos 1 inc. 2 y 3); Decreto 1120/94; Decreto 136/97; Resolucion 57/99 de la Secretaria de Seguridad Social (articulo 5); Ley 26.417 (articulo 2); Ley 27.426 (articulo 3); Constitucion Nacional (articulo 75 inc. 22); Ley 24.463 (articulo 22); Ley 26.153; Ley 16.986 (articulo 14); Acordadas CSJN 24/13 y 10/25; Precedentes de la CSJN: "Tarditti" (Fallos: 329:576), "Pinto, Angela Amanda" (sent. 6/4/10), "Elliff" (Fallos: 332:1914), "Blanco" (Fallos: 341:1924), "Iachemet" (Fallos: 316:779), Fallos: 310:1934; 314:1881; 314:1909, Fallos: 238:550 “Colalillo” (sent. 18/9/57), Fallos: 330:5342, Fallos: 319:2151 y 2215; 100 Reglas de Basilea para el acceso a la justicia de personas en situacion de vulnerabilidad.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion