Ortiz, Segundo Roberto C/Anses S/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Ortiz, Segundo Roberto C/Anses S/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 8395/2025/CA1
Fecha Sentencia:
24/02/2026
Honorarios:
$262026.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
amparo jubilacion tope ganancias costas honorarios ley 24.463 ley 16.986 regimen especial docente cosa juzgada PBU
Carátula:
“ORTIZ, SEGUNDO ROBERTO c/ANSeS s/AMPARO LEY 16.986”
Resumen:
El presente caso aborda el recurso de apelacion interpuesto por la ANSeS contra un fallo de Primera Instancia que hizo lugar a un amparo presentado por Segundo Roberto Ortiz. El fallo inicial habia ordenado a la Administracion abstenerse de aplicar, sobre el haber jubilatorio del actor, deducciones bajo el art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias, asi como la devolucion de las sumas ya descontadas desde agosto de 2023, mas los intereses correspondientes. La ANSeS cuestiono la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, alegando que las prestaciones previsionales son susceptibles de reduccion. Ademas, sostuvo que la retencion del impuesto a las ganancias se realiza en estricto cumplimiento de la ley 20.628, actuando como mero agente de retencion. La demandada tambien critico el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la imposicion de costas a su cargo. La Camara Federal de Salta - Sala II, tras evaluar el dictamen del Fiscal Federal que propugnaba el rechazo del recurso, resolvio confirmar integramente la sentencia de grado. La Sala II fundamento la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN), como el caso "Guzman, Cristina", que establece que las jubilaciones docentes bajo regimenes especiales estan exentas de las leyes 24.241 y 24.463. En cuanto al impuesto a las ganancias, la Camara reafirmo el criterio exonerativo de esta carga tributaria para los beneficios previsionales, citando los fallos "Garcia Maria Isabel", "Percivaldi, Roberto Rene" y "Garay, Corina", rechazando la defensa de ANSeS como simple agente de retencion. Asimismo, se confirmo el plazo de diez dias para el cumplimiento de la sentencia y la imposicion de costas a la demandada, en concordancia con la jurisprudencia de la CSJN en procesos de amparo. Finalmente, se ratifico la regulacion de honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos, considerando la naturaleza del proceso y la tarea profesional realizada.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Respecto a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, se remite al precedente "Guzman, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986" (sent. del 2 de marzo de 2016), que establecio que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdiccion adherida al sistema nacional de prevision social (como Salta), se incorporan al regimen especial de la ley 24.016 y quedan sustraidas de las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463. Para la retencion del impuesto a las ganancias, se cita el precedente "Garcia Maria Isabel" (Fallo 342:411) de la CSJN y el plenario de la Camara "Percivaldi, Roberto c/ANSeS" (sent. del 29 de diciembre de 2020), que convalidan el criterio exonerativo de la carga tributaria en beneficios previsionales. Ademas, se desestima el argumento de ANSeS de ser un mero agente de retencion, apelando al fallo "Garay, Corina" (Fallos: 344:3567) de la CSJN, que considera irrazonable exigir multiples planteos para un mismo reconocimiento de derechos alimentarios. El plazo de 10 dias para el cumplimiento de la sentencia se confirma al considerar que el art. 22 de la ley 24.463 no es aplicable a procesos de amparo que no persiguen reajustes por movilidad. Finalmente, la imposicion de costas a la demandada se justifica con el art. 14 de la ley 16.986 y los recientes fallos de la CSJN "L., M. E. c/ PAMI" (sent. del 29/2/2024) y "Guardia, Victor Hugo c/ AFIP" (sent. del 11 de noviembre de 2025), que establecen la imposicion de costas a la parte vencida en procesos de amparo, salvo cese del acto u omision antes de la contestacion del informe del art. 8. La regulacion de honorarios tambien se confirma, justificando los montos en la ausencia de monto del proceso y la tarea profesional realizada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (art. 9, art. 22), Ley 16.986 (art. 14, art. 8°), Ley 20.628 (art. 78 inc. c)), Ley 24.241, Dec. 137/05, Res. SSS 14/09, Ley 24.016, Res. 33/2005 y 98/2006 de la Secretaria de Seguridad Social, Ley 27.423 (arts. 19, 30 y 44), Res. SGA 36/2026 CSJN, Acordadas de la CSJN 24 del 2013, y 10 del 2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion