Baron, Alicia Amalia C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Baron, Alicia Amalia C/ Anses
N° Expediente:
13145/2025
Fecha Sentencia:
25/02/2026
Honorarios:
$873420.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
tope PBU costas honorarios caducidad jubilacion ganancias regimen especial amparo inconstitucionalidad
Carátula:
BARON, ALICIA AMALIA c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986
Resumen:
El caso involucra una accion de amparo interpuesta por Alicia Amalia Baron contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, inicialmente, la Administracion Federal de Ingresos Publicos (ARCA - ex AFIP), solicitando la declaracion de inconstitucionalidad de la aplicacion del articulo 9 de la ley 24.463 (referente a topes jubilatorios) y la retencion del impuesto a las ganancias sobre su haber de jubilacion docente especial (ley 24.016). La demandante pedia la suspension de los descuentos (codigos 204-000 y 309-000) y la devolucion de las sumas indebidamente retenidas, con actualizacion monetaria e intereses. ANSeS se opuso, alegando falta de habilitacion de la instancia judicial por no haber agotado la via administrativa previa, falta de legitimacion pasiva en cuanto al impuesto a las ganancias (sosteniendo que AFIP era la responsable), y la validez constitucional de los topes. El Juzgado Federal de Salta 1, en Primera Instancia, rechazo las excepciones de ANSeS, confirmando la procedencia del amparo. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, basandose en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (precedente "Garcia, Maria Isabel"). Asimismo, resolvio la inaplicabilidad del articulo 9 de la ley 24.463 al beneficio de jubilacion docente bajo un regimen especial (ley 24.016), en linea con precedentes de la CSJN como "Guzman Cristina" y "Gemelli". Por lo tanto, se ordeno a ANSeS abstenerse de aplicar ambos descuentos y reintegrar las sumas indebidamente descontadas desde el 30/10/2023, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina. Las costas del juicio fueron impuestas a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia rechazo la excepcion de falta de habilitacion de la instancia judicial, apelando al principio de informalismo (art. 1 de la ley 19.549) y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion que considera ineficaz el agotamiento de la via administrativa si resulta un "ritualismo inoperante" (Fallos 297:37). Tambien se desestimo la excepcion de falta de legitimacion pasiva de ANSeS respecto al impuesto a las ganancias, en base a lo resuelto en el auto anticipatorio del 06/11/2025. El tribunal considero que la accion de amparo era la via procesal idonea por tratarse de una cuestion de puro derecho que no requeria mayor debate ni prueba, garantizando asi la tutela efectiva de derechos constitucionales. En cuanto al fondo de la cuestion, sobre la procedencia del impuesto a las ganancias en haberes jubilatorios, se aplico la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente "Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos: 342:411), declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628. Esta doctrina, que considera la vulnerabilidad del colectivo jubilado, se extendio a las sumas retroactivas a abonar, segun el plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en "Percivaldi, Roberto Rene c/ Anses s/ Apela resolucion". Respecto a la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463, se resolvio su inaplicabilidad al beneficio de la accionante, dado que esta pertenece a un regimen especial (ley 24.016 - Docentes), que coexiste con el sistema general pero no es derogado por la ley 24.463, salvo expresa abrogacion o manifiesta incompatibilidad, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema en "Guzman Cristina" y "Gemelli". Finalmente, la regulacion de honorarios profesionales se realizo con base en el art. 1255, 2° parrafo del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, aplicando el principio de razonabilidad y apartandose del minimo establecido en el art. 16 in fine de la ley 27.423, para evitar una desproporcion injustificada con la labor cumplida.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986 (Arts. 1, 8, 14, 16), Ley 19.549 (Art. 1), Ley 20.628 (Arts. 1, 2, 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90), Ley 23.928 (Art. 7), Ley 23.987, Ley 24.016, Ley 24.241, Ley 24.463 (Art. 9), Ley 25.561 (Art. 4), Ley 27.148, Ley 27.260, Ley 27.346, Ley 27.348, Ley 27.423 (Arts. 5, 10, 16, 19, 21, 48, 51, 54, 58), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (Arts. 2, 1255), Constitucion Nacional (Arts. 28, 33, 43), Decreto 507/93, Decreto 649/97, Decreto 157/2018, Resolucion General AFIP N° 4139, Resolucion 36/2026
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion