Carátula:
FERNANDEZ, VALENTINA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso judicial se refiere a la demanda de reajustes varios interpuesta por Valentina Fernandez contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La sentencia de primera instancia, dictada el 26 de julio de 2021 por el Juzgado Federal de Salta 1, ordeno a la ANSeS recalcular el haber inicial de la jubilacion de la actora. Este recalculo debia actualizar las remuneraciones conforme al precedente “Elliff” utilizando el ISBIC hasta el 28 de febrero de 2009, y segun el articulo 2 de la ley 26.417 para fechas posteriores. La sentencia difirio la valoracion del impacto de la ley 27.609 y la aplicacion de la tasa de sustitucion, y se baso en el precedente “Caliva” para la validez de la ley 27.541 y la movilidad del año 2020 (aplicando el indice de la ley 27.551 si los aumentos del Poder Ejecutivo eran inferiores). Ademas, ordeno la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 (por tope de años de servicios, precedente “Barrios Idilio”) y del art. 26 de la ley 24.241 (por confiscatoriedad, precedente “Argento”), y declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. Los retroactivos se fijaron a partir del 30 de marzo de 2015, y el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 fue reservado para la etapa de liquidacion.
El 14 de febrero de 2022, la Camara Federal de Apelaciones de Salta rechazo el recurso de ANSeS y admitio parcialmente el de la actora, remitiendo al precedente “Marquez, Raimundo” para la movilidad y los topes. Posteriormente, el 16 de marzo de 2022, el tribunal de alzada desestimo el recurso extraordinario interpuesto por ANSeS. El 22 de agosto de 2023, la accionante presento una planilla de liquidacion por $3.468.048,67 en concepto de retroactivos, solicitando intereses sancionatorios y daños por inactividad estatal, lo cual fue impugnado por ANSeS el 29 de septiembre de 2023, alegando errores en la actualizacion del AMPO/MOPRE. La actora evacuo la impugnacion argumentando falta de critica prolija y preclusion.
Finalmente, el 25 de febrero de 2026, el Juzgado Federal de Salta 1 resolvio rechazar la impugnacion de ANSeS y aprobar la planilla de liquidacion de la accionante por el monto total de $3.468.048,67, desglosado en capital e intereses. La sentencia difirio la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses para cuando la resolucion este firme y ejecutoriada, rechazo el pedido de daños y perjuicios, impuso las costas a la ANSeS y ordeno la transferencia a la obra social de la suma descontada por tal concepto.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en varios precedentes jurisprudenciales y la interpretacion de diversas leyes previsionales, asi como en el analisis de la liquidacion presentada y las impugnaciones realizadas:
1. **Recalculo del haber inicial**: Se ordena el recalculo del haber inicial del beneficio jubilatorio.
* **Actualizacion de remuneraciones**: Se aplica el precedente “Elliff” para actualizar remuneraciones hasta el 28/02/2009 con el ISBIC, sin limitacion temporal. Las remuneraciones posteriores al 01/03/2009 se rigen por el art. 2 de la ley 26.417.
* **Decreto 807/16 y Ley 27.426**: Se establecen pautas de actualizacion para estos casos.
* **Ley 27.609**: Se considera prematuro expedirse sobre su impacto en la evolucion de los haberes.
* **Ley 27.541**: Su validez y la de sus decretos consecuentes se rigen por la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en el precedente “Caliva Roberto Daniel c/ANSeS s/Reajustes Varios”.
2. **Movilidad posterior**:
* Hasta 03/2018 inclusive, se aplica el precedente “Fernandez Pastor”.
* Para el periodo de suspension de movilidad (año 2020) por ley 27.541, se considera pertinente la aplicacion del indice combinado de la ley de alquileres 27.551 (precedente “Caliva”), siempre que los aumentos del Poder Ejecutivo Nacional sean inferiores.
3. **Prestacion Basica Universal (PBU)**: Se difiere su reajuste conforme a las doctrinas de “Quiroga, Carlos Alberto”, “Soule Humberto” y “Blanco”.
4. **Tasa de sustitucion**: Se difiere su valoracion en consonancia con el precedente “Betancur”.
5. **Tope de años de servicios (art. 24 inc. a) Ley 24.241)**: Se declara la inconstitucionalidad de este articulo, de conformidad con el precedente “Barrios Idilio”, si se acreditaron servicios por un monto superior al tope y no fueron computados en la Prestacion Compensatoria (PC).
6. **Tope del art. 26 de la ley 24.241**: Se declara su inconstitucionalidad si la merma del haber resultante de la PC redeterminada es confiscatoria, conforme al precedente “Argento”.
7. **Art. 14 de la Resolucion SSS 6/09**: Se declara su inaplicabilidad por exceso reglamentario al establecer un tope a las remuneraciones actualizadas.
8. **Retroactivos**: Proceden a partir del 30/03/2015.
9. **Tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463**: El planteo de inconstitucionalidad se reserva para la etapa de liquidacion.
10. **Impugnacion de la liquidacion**: Se rechaza la impugnacion de ANSeS por no ajustarse la critica al error advertido en el computo de la PBU y por preclusion de plazos para ciertos planteos. Se aprueba la liquidacion de la actora, ajustada a derecho, a pesar de un error material menor en la fecha de corte que no genero diferencias en los calculos.
11. **Daños y perjuicios**: Se rechaza la solicitud al considerarse una cuestion de naturaleza civil que requiere un proceso de conocimiento autonomo, excediendo el objeto del proceso previsional.
12. **Costas**: Se imponen a ANSeS en virtud del art. 68 CPCCN.
13. **Movilidad y empalmes en segunda instancia**: La Camara Federal de Apelaciones de Salta remite al precedente “Marquez, Raimundo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Expte N° 148430/2016) para estos aspectos.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Decreto 807/16, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 24.241 (art. 24 inc. a), art. 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 26.944 (art. 3), CPCCN (art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion