Carátula:
DEL BIANCO, MARCELA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso "DEL BIANCO, MARCELA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" es un litigio previsional que ha pasado por varias instancias judiciales. En la sentencia de primera instancia del 22 de octubre de 2021, el Juzgado Federal de Salta 1 condeno a la ANSeS a recalcular el haber inicial de la actora, actualizando las remuneraciones conforme al precedente “Elliff” con ISBIC hasta el 28.02.2009 y, a partir del 1 de marzo de 2009, segun la ley 26.417. Ademas, se ordeno rectificar un error material en las remuneraciones de 1977. La sentencia tambien declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario y la inconstitucionalidad de los arts. 24 inc. a y 26 de la ley 24.241 en ciertos supuestos, invocando los precedentes “Barrios Idilio” y “Argento”. Se difirio la valoracion de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la aplicacion de la tasa de sustitucion. Posteriormente, la Camara Federal de Apelaciones de Salta, el 11 de abril de 2022, confirmo lo resuelto en primera instancia en cuanto al haber inicial, movilidad posterior y los topes de la ley 24.241, pero revoco lo atinente a la tasa de sustitucion, haciendo lugar al agravio de la demandada. El 6 de mayo de 2022, el tribunal de alzada desestimo los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes, dejando firmes las decisiones anteriores. En la etapa de ejecucion, tras la presentacion de una planilla de liquidacion por la actora el 8 de septiembre de 2023, el juzgado identifico errores en el calculo del haber inicial y en los conceptos percibidos a deducir. Aunque el tribunal ha admitido fijar criterios de movilidad para periodos posteriores a la sentencia en la etapa de liquidacion, basado en precedentes como “Campos Toranzos” y “Flores”, y en la doctrina de la CSJN ("Cingolani"), la liquidacion de la actora presentaba excesos. Por ello, el juzgado ordeno readecuar la liquidacion, rechazo el pedido de danos y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional, difirio la regulacion de honorarios y la actualizacion de intereses, e impuso las costas en un 60% a la ANSeS.
Fundamentos:
La decision de readecuar la liquidacion se basa en los errores identificados en la planilla presentada por la parte actora. Se constato que la accionante computo erroneamente las remuneraciones percibidas para el periodo 08 a 12/1977 en el calculo del haber inicial, resultando en un exceso. Ademas, se advirtieron inconsistencias en los conceptos percibidos a deducir, con omisiones del "haber por reparacion historica" en algunos periodos y un inicio incorrecto del periodo retroactivo. El tribunal tambien invoco la facultad de los magistrados para establecer criterios de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia para periodos posteriores a los ordenados en el pronunciamiento definitivo, fundamentado en precedentes como “Campos Toranzos, Marcos Aurelio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Flores, Humberto c/ ANSeS y otros/ Reajustes Varios”, y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en “Cingolani, Francisco Florencio c/ ANSeS s/Ejecucion previsional”, atendiendo a la naturaleza alimentaria de la prestacion y la economia procesal, y se dejo sentado que para los periodos en que estuvo vigente la ley 27.609 se aplicarian las pautas indicadas en el precedente “Palavecino, Jose Ruben c/Anses s/Reajustes Varios”. No obstante, la liquidacion de la actora aplicaba aumentos generales de ANSeS, generando un calculo en exceso. El pedido de indemnizacion por danos y perjuicios fue rechazado por ser una cuestion de indole civil que excede el objeto del proceso previsional y requiere un debate en un proceso autonomo. Las costas se impusieron en un 60% a la ANSeS.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Decreto 807/16, Ley 27.541, Ley 24.241 (art. 24 inc. a, art. 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 27.260, Resolucion de la Secretaria de Seguridad Social de la Nacion 6/16, Ley 27.609, Ley 27.551, Ley 26.944 (art. 3), CPCCN (art. 36, art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion