Carátula:
Gonzalez, Enrique Luis C/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso corresponde a Enrique Luis Gonzalez c/ ANSeS por reajustes varios de su beneficio jubilatorio. La sentencia inicial de 2021 ordeno a ANSeS recalcular el haber inicial del actor, actualizando las remuneraciones conforme al precedente “Elliff” con ISBIC hasta 02/2009 y, a partir de 03/2009, segun lo establecido por la ley 26.417. Ademas, dispuso pautas para la actualizacion de remuneraciones y dejo para mas adelante la valoracion del impacto de la ley 27.609 y la aplicacion de la tasa de sustitucion conforme “Betancur”. Se difirio el reajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU) segun las doctrinas “Quiroga, Carlos Alberto”, “Soule Humberto” y “Blanco”. Se ordeno la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 (“Barrios Idilio”) y del art. 26 de la misma ley (“Argento”) bajo ciertas condiciones, y se declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09. La movilidad posterior debia ajustarse al precedente “Fernandez Pastor” y, para el periodo de suspension (2020) segun ley 27.541, al indice combinado del precedente “Caliva” o la ley de alquileres 27.551 si fuera superior.La Camara Federal de Apelaciones de Salta, en 2022, admitio parcialmente el recurso del actor y rechazo el de la demandada, remitiendo al precedente “Marquez, Raimundo” para la movilidad y los topes del haber inicial. Posteriormente, el recurso extraordinario de ANSeS fue desestimado in limine.En 2023, el actor presento una planilla de liquidacion por $9.343.767,00 en concepto de retroactivos e intereses, solicitando intereses sancionatorios y una indemnizacion por danos. ANSeS impugnola liquidacion alegando errores en la actualizacion del AMPO/MOPRE, y rechazando los pedidos de astreintes, danos e indemnizacion por exceder el marco del proceso de ejecucion. El accionante evacuo el traslado, argumentando que la impugnacion de ANSeS carecia de critica prolija y que sus argumentos eran extemporaneos.La sentencia actual, emitida por el Juzgado Federal de Salta 1 en 2026, rechaza la impugnacion de ANSeS relacionada con la PBU por existir cosa juzgada. Aprueba en defecto la planilla de liquidacion presentada por el actor por el monto total de $9.343.767,00, estableciendo la aplicacion del indice resultante de “Caliva - Marquez” (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral, y declarando la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la ley 27.609, conforme al precedente “Palavecino, Jose Ruben”. Se difiere la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses para el momento en que la resolucion este firme y ejecutoriada. Se rechaza el pedido de danos y perjuicios por ser una cuestion civil que requiere un proceso de conocimiento autonomo. Las costas se imponen a ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en varios precedentes jurisprudenciales y la aplicacion de diversas leyes. Se hace referencia al precedente “Elliff” para la actualizacion de remuneraciones hasta 02/2009 con ISBIC y a la ley 26.417 para periodos posteriores. La sentencia de segunda instancia remite al precedente “Marquez, Raimundo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” para la movilidad y los topes. La inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 se funda en “Barrios Idilio”, y la del art. 26 de la ley 24.241 en “Argento” si la merma fuera confiscatoria. La inaplicabilidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 se decide por exceso reglamentario. Para la movilidad durante la suspension de la ley 27.541, se considera el indice combinado “Caliva - Marquez” (50% IPC y 50% RIPTE) aplicado trimestralmente, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, conforme al precedente “Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. La sentencia rechaza la impugnacion de ANSeS sobre PBU argumentando cosa juzgada, conforme a precedentes de la jurisdiccion. Se invocan los arts. 14, 14 bis y 19 de la CN y el art. 1740 del Codigo Civil y Comercial para proteger el derecho de propiedad y la integralidad del pago. Las costas se imponen a la ANSeS en virtud del art. 68 CPCCN. Se rechaza el pedido de danos y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional, remitiendo a un proceso de conocimiento autonomo.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 24.241 (art. 24 inc. a, art. 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 26.944 (art. 3), CPCCN (art. 68), CN (arts. 14, 14 bis, 19), Codigo Civil y Comercial (art. 1740).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion