Carátula:
Gonzalez, Enrique Luis C/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
Este caso judicial, caratulado "Gonzalez, Enrique Luis C/ Anses S/ Reajustes Varios", se centra en la redeterminacion y ajuste del haber jubilatorio del actor. La sentencia inicial, dictada en primera instancia el 27 de octubre de 2021, condeno a ANSeS a recalcular el haber inicial aplicando precedentes como "Elliff" e "ISBIC" para actualizar remuneraciones, con pautas especificas para periodos anteriores y posteriores a marzo de 2009. Se difirio la valoracion de la ley 27.609 y se remitio a la doctrina "Caliva" para la validez de la ley 27.541 y su movilidad. La PBU, topes y la tasa de sustitucion se difirieron para valoracion posterior o se declararon inconstitucionales ciertos articulos de la Ley 24.241 bajo precedentes como "Barrios Idilio" y "Argento". La Camara Federal de Apelaciones de Salta, el 4 de abril de 2022, rechazo el recurso de ANSeS y admitio parcialmente el del actor, remitiendo a "Marquez" para movilidad y topes. Posteriormente, la ANSeS intento un recurso extraordinario que fue desestimado.
El actor presento una planilla de liquidacion por $9.343.767,00 por retroactivos (capital e intereses) hasta el 30/06/2023, la cual ANSeS impugno argumentando errores en los indices y extemporaneidad de ciertos planteos. ANSeS tambien se opuso a intereses sancionatorios y una indemnizacion por danos, alegando que estas pretensiones excedian el marco de un proceso de ejecucion. El accionante evacuo la impugnacion, defendiendo su planilla y la aplicacion de intereses sancionatorios, invocando el derecho de propiedad y la integralidad del pago. La sentencia de este juzgado, con fecha 25 de febrero de 2026, rechazo la impugnacion de ANSeS, aprobo "en defecto" la planilla del actor por el monto total presentado, y difirio la regulacion de honorarios y la determinacion de diferencias de intereses. Tambien rechazo el pedido de danos y perjuicios del actor por considerarlo ajeno al proceso de reajuste. Se impusieron las costas a ANSeS. La aprobacion de la planilla se baso en la aplicacion del indice "Caliva - Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609.
Fundamentos:
La sentencia inicial condeno a ANSeS a recalcular el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor. Las remuneraciones debian ser actualizadas conforme al precedente "Elliff" hasta el 28/02/2009 con arreglo al ISBIC sin limitacion temporal, y las posteriores al 1º de marzo de 2009, de conformidad con el art. 2 de la ley 26.417. Se difirio la valoracion de la ley 27.609 y se establecio que la validez de la ley 27.541 y decretos subsiguientes correspondia a la doctrina "Caliva". Para la movilidad posterior, se aplico el precedente "Fernandez Pastor" hasta 03/2018. Durante el periodo de suspension de movilidad (ano 2020) por ley 27.541, se considero pertinente la aplicacion del indice combinado de la ley de alquileres 27.551, siempre que los aumentos del Poder Ejecutivo Nacional fueran inferiores. Se difirio el reajuste de la PBU conforme a las doctrinas "Quiroga, Carlos Alberto", "Soule Humberto" y "Blanco", asi como la aplicacion de la tasa de sustitucion conforme a "Betancur". Se ordeno la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 (precedente "Barrios Idilio") si se excedia el tope de 35 anos de servicios y no se computaban los excedentes en la Prestacion Compensatoria (PC). Tambien se declaro la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 si la merma del haber de la PC resultaba confiscatoria (precedente "Argento"). Se declaro inaplicable el art. 14 de la resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. Se ordenaron retroactivos a partir del 16/05/2015, reservando el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la etapa de liquidacion. La Camara Federal de Apelaciones de Salta rechazo el recurso de ANSeS y admitio parcialmente el del actor, remitiendo al precedente "Marquez, Raimundo" para movilidad y topes. La ANSeS impugno la planilla de liquidacion del actor alegando errores en el calculo del AMPO/MOPRE, oponiendose a intereses sancionatorios e indemnizacion por danos por exceder el marco del proceso de ejecucion. El accionante defendio su planilla y los intereses sancionatorios, invocando el derecho de propiedad y la integralidad del pago. El Juzgado rechazo la impugnacion de ANSeS, afirmo la cosa juzgada en torno a la PBU, y aprobo "en defecto" la planilla de liquidacion del accionante por un monto total de $9.343.767 por el periodo 16/05/2015 al 30/06/2023, basandose en la aplicacion del indice resultante de "Caliva - Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral, declarando la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad instauradas por el art. 1° de la ley 27.609. Se difirio la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses. Se rechazo el pedido de danos y perjuicios por exceder el objeto previsional del proceso. Las costas fueron impuestas a la ANSeS (art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Decreto 807/16, Ley 27.551, Ley 24.241 (art. 24 inc. a, art. 26), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 26.944 (art. 3), Constitucion Nacional (art. 14, 14 bis, 17, 19), Codigo Civil y Comercial (art. 1740), Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (art. 68), Ley 27.609 (art. 1)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion