Carátula:
Lopez, Hector Dario C/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
Este caso, caratulado 'Lopez, Hector Dario c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', se desarrolla en el Juzgado Federal de Salta 1. El actor impugna la liquidacion de sentencia presentada por ANSeS, considerandola parcial, defectuosa en el calculo de intereses y no ajustada a las pautas de movilidad. ANSeS habia presentado una liquidacion neta de $7,979,665.27. El actor propone dos opciones de liquidacion ampliatoria, siendo la opcion 2 por un monto total de $13,679,842.68, cubriendo el periodo del 04/04/2014 al 28/02/2025 y aplicando diferentes pautas de movilidad, incluyendo aumentos por fallo Marquez y Ley 27551, y en la opcion 2, tambien el IPC retrasado tres meses. El demandante tambien solicita intereses sancionatorios, astreintes, actualizacion de la liquidacion, indemnizacion por danos y perjuicios (bajo Ley 26.944), y la declaracion de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. El Juzgado rechaza la liquidacion de ANSeS y aprueba 'en defecto' la opcion 2 del actor por $13,679,842.68, con la aclaracion de que se deberan aplicar las pautas del precedente 'Caliva-Marquez' (50% IPC y 50% RIPTE) trimestralmente, segun lo establecido por la Camara Federal de Apelaciones de Salta. La solicitud de danos y perjuicios es rechazada por exceder el objeto procesal. La regulacion de honorarios y las diferencias de intereses se difieren. Las costas son impuestas a ANSeS. Se hace saber a la demandada la obligacion de transferir a la obra social la suma descontada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la remision a lo resuelto por la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en autos 'Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. N° 16057/2018), que establecio la aplicacion del indice 'Caliva-Marquez' (50 % IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral y declaro la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la ley 27.609. Se considera la economia procesal y el grave estado de salud del actor para aprobar la liquidacion en defecto. Se rechaza el pedido de danos y perjuicios por ser una cuestion de naturaleza civil que requiere un proceso autonomo y excede el objeto del reajuste previsional. Las costas se imponen a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).