Burgos, Mario Daniel C/ Anses S/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Burgos, Mario Daniel C/ Anses S/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 5354/2025/CA1
Fecha Sentencia:
25/02/2026
Honorarios:
$183418.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios segunda instancia primera instancia UMA ANSES amparo ley 27.423 resolucion SGA N° 36/26 CSJN costas
Carátula:
BURGOS, MARIO DANIEL c/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I emite una sentencia en respuesta a un pedido de regulacion de honorarios presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos. Este pedido se relaciona con su actuacion profesional en segunda instancia, en el marco del expediente FSA 5354/2025/CA1, correspondiente al caso Burgos, Mario Daniel c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986. La Camara, tras analizar la labor cumplida por la letrada ante la Alzada y el resultado obtenido en el proceso, decide establecer sus honorarios en 2.1 UMA, lo que equivale a la suma de $183.418 (ciento ochenta y tres mil cuatrocientos dieciocho pesos). Para la determinacion de este monto, se aplico el 30% previsto en el articulo 30 de la Ley 27.423, tomando como base la cantidad previamente fijada en primera instancia, que habia sido de 7 UMA. La resolucion tambien hace referencia a la resolucion SGA N° 36/26 de la CSJN y ordena el registro, notificacion, publicacion del fallo conforme a las acordadas CSJN 24/13 y 10/25, y la devolucion de las actuaciones al juzgado de origen para los fines pertinentes. La decision resuelve especificamente el tema de los honorarios de la segunda instancia.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios se fundamenta en la labor profesional cumplida por la letrada ante la Alzada y el resultado obtenido, aplicando el 30% previsto en el art. 30 de la Ley 27.423 respecto de la cantidad que se fijo por la tarea desempeñada en primera instancia (7 UMA).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (art. 30), Resolucion SGA N° 36/26 de la CSJN, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion