Carátula:
PATRON COSTAS RAUCH, FLORENCIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen:
El caso trata sobre la accion declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Sra. Florencia Patron Costas Rauch contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para obtener su retiro transitorio por invalidez. En primera instancia, se declaro el derecho de la accionante a dicho beneficio, con un haber determinado al 82% de la ultima remuneracion percibida en el cargo de 'jefe de despacho' (tomando el 100% de la remuneracion sujeta a aportes y sin reducciones por licencia por enfermedad), aplicando la movilidad del art. 27 de la Ley 24.018 en su redaccion original, y garantizando la conservacion de su afiliacion obligatoria a la OSPJN. Ademas, se declaro la inconstitucionalidad del art. 17 inc. b) de la Ley 27.546 y su reglamentacion, imponiendo las costas a los demandados y regulando honorarios. Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia. La Camara Federal de Salta - Sala I confirmo la admisibilidad de la accion declarativa y el derecho de la Sra. Patron Costas Rauch al retiro por invalidez, incluyendo el computo de servicios en cargo interino. Sin embargo, revoco parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de calculo del haber inicial y las pautas de movilidad, al considerar que la actora no probo suficientemente los efectos disvaliosos de la normativa actual para declarar su inconstitucionalidad, aunque dejo a salvo su derecho a replantear la cuestion si se acredita un perjuicio efectivo con la liquidacion. La Camara confirmo el derecho a conservar la afiliacion a la OSPJN, impuso las costas de primera instancia a ANSES y las de alzada por su orden, y confirmo la regulacion de honorarios en 12 UMAS (actualizado a $1.048.104).
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala I sostuvo la admisibilidad de la accion meramente declarativa basada en el articulo 322 del CPCCN y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 307:1379, 310:606, 311:421, 320:1556, entre otros), al existir un estado de incertidumbre sobre la condicion de jubilada de la accionante que le genera un perjuicio actual y concreto. Rechazo el agravio de ANSES sobre el computo de servicios en cargo interino, citando precedentes de la Sala (Expte. 13154/23 y 12274/22) y de la CSJN ('Prieto, Alicia Liliana' Fallos: 348:1058), argumentando que la Ley 24.018 no distingue entre cargos efectivos e interinos y que se retuvieron aportes jubilatorios. Considero que las Resoluciones SSS 10/20 y Prev. 11-66/21 vulneran la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional al introducir una distincion no prevista en la ley. No obstante, la Camara revoco la declaracion de inconstitucionalidad del calculo del haber inicial y de la movilidad, ya que no se demostro una incertidumbre real en el calculo del haber inicial (existe prevision normativa para su actualizacion) ni se acreditaron los efectos disvaliosos de la pauta de movilidad actual para justificar la inconstitucionalidad de una norma, considerandola como ultima ratio del orden juridico (Fallos: 344:391, entre otros). Confirmo el derecho a mantener la afiliacion a la OSPJN por falta de agravios. Las costas de la primera instancia fueron impuestas a ANSES y las de alzada por su orden, conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423. La regulacion de honorarios en 12 UMAS para la letrada de la accionante fue confirmada, de acuerdo a la Ley 27.423 (arts. 16, 44 y 48), valorando la naturaleza y complejidad del asunto y la labor profesional.
Normativa Aplicada:
Ley 24.018, Ley 27.546, Ley 27.541 (art. 56), Resolucion SSS 10/20, Decreto 354/20, PREV-ANSES 11-66/21, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (Art. 322, Art. 68), Ley 27.423 (Art. 16, 19, 44, 48, 51), Constitucion Nacional (Art. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 110), Resolucion SGA N° 2226/2025, Resolucion SGA de la CSJN N° 36/26
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion