Maroco, Oscar Angel c/Anses s/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Maroco, Oscar Angel c/Anses s/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 11325/2025/CA1
Fecha Sentencia:
26/02/2026
Honorarios:
$262026.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
amparo ley 16.986 haber jubilatorio deduccion impuesto a las ganancias costas honorarios tope jubilacion PBU cosa juzgada
Carátula:
MAROCO, OSCAR ANGEL c/ANSeS s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El presente caso es un recurso de apelacion interpuesto por ANSeS y por las representantes del actor, Oscar Angel Maroco, contra una resolucion de primera instancia que hizo lugar a un amparo. El amparo ordenaba a la Administracion abstenerse de aplicar sobre el haber jubilatorio del Sr. Maroco la deduccion del art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias (codigos 204-000 y 309-000), ademas de disponer la devolucion de las sumas ya descontadas. ANSeS cuestiono la procedencia de la via del amparo, la inaplicabilidad del art. 9, la retencion del impuesto a las ganancias argumentando ser un mero agente de retencion, la imposicion de costas y la regulacion de honorarios. Por su parte, las apoderadas del actor apelaron por considerar bajos los honorarios regulados. El Fiscal Federal dicto por el rechazo del recurso de ANSeS y la confirmacion de la sentencia de grado. La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio rechazar el recurso de apelacion de ANSeS, confirmando la sentencia en lo que fuera materia de agravios, con costas. Ademas, hizo lugar parcialmente al recurso de las Dras. Toyos y Espin, elevando los honorarios de primera instancia a 10 UMAs y regulando 3 UMAs por su actuacion en la Alzada.
Fundamentos:
La Camara confirmo la procedencia de la via del amparo al tratarse de la salvaguarda de un derecho fundamental y de caracter alimentario, y por no haberse afectado el derecho a defensa de las partes. En cuanto al fondo, respaldo la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, citando el precedente 'Guzman, Cristina c/ ANSeS', que establece que las jubilaciones docentes se rigen por un regimen especial (ley 24.016) y estan sustraidas de las disposiciones del sistema general. Respecto a la retencion del impuesto a las ganancias, se remite a los precedentes 'Garcia Maria Isabel' (Fallo 342:411) de la CSJN y 'Percivaldi, Roberto c/ANSeS' de la Camara, que validaron la exoneracion de la carga tributaria en beneficios previsionales. Se desestimo el argumento de ANSeS como mero agente de retencion, conforme 'Garay, Corina' (Fallos: 344:3567). Las costas se impusieron a la demandada en base al art. 14 de la ley 16.986 y precedentes de la CSJN como 'L., M. E. c/ PAMI' y 'Guardia, Victor Hugo c/ AFIP'. Finalmente, la elevacion de honorarios se fundamento en la ley 27.423, considerando la labor profesional, el resultado obtenido y la trascendencia del caso, asi como el criterio del Tribunal en casos similares.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (Art. 9, Art. 22), Ley 16.986 (Art. 8, Art. 14), Ley 20.628 (Art. 78 inc. c), Ley 24.241, Dec. 137/05, Res. SSS 14/09, Ley 24.016, Ley 27.423 (Art. 16, Art. 19, Art. 21, Art. 30, Art. 44, Art. 51, Art. 54)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion