Trogliero, Ricardo Horacio C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Trogliero, Ricardo Horacio C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
20651/2017/CA2
Fecha Sentencia:
01/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses costas movilidad recurso de apelacion caso federal Elliff CSJN PBU liquidacion sentencia firme cosa juzgada confiscatorio ley 26.417 ley 24.463 ley 27.423 acordadas CSJN
Carátula:
“TROGLIERO, RICARDO HORACIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I, en febrero de 2026, resolvio un recurso de apelacion interpuesto por la ANSeS en el caso 'Trogliero, Ricardo Horacio c/ ANSES s/ Reajustes Varios'. El litigio se origino a partir de un reajuste del haber del Sr. Trogliero ordenado el 17/11/21, aplicando el precedente 'Elliff' de la CSJN hasta el 28/2/09 y las actualizaciones posteriores al 1/3/09 segun el art. 2 de la ley 26.417. La sentencia previa, del 12/9/25, habia rechazado una impugnacion de la ANSeS y aprobado una liquidacion de $10.846.390 en concepto de capital e intereses para el actor, imponiendo las costas a la demandada. La ANSeS, en su recurso del 4/10/25, se agravio por la aplicacion del precedente 'Fernandez Pastor' de la Sala III de la CFSS, argumentando que la movilidad al 3/18 segun la ley 26.417 debia ser del 14,03% y no del 14,6% como se aplico en la liquidacion. La Camara Federal de Salta se remite a su propia sentencia firme y consentida del 11/5/22, que ya habia adoptado el criterio de 'Fernandez Pastor', estableciendo un incremento del 14,60% para el beneficio en el periodo de julio a diciembre de 2017. Adicionalmente, el tribunal considero que la diferencia entre el porcentaje propuesto por ANSeS (14,03%) y el aplicado (14,6%) no es significativa ni confiscatoria. Por lo tanto, el recurso de apelacion de la ANSeS fue rechazado y la sentencia del 12/9/25 fue confirmada, manteniendo la imposicion de costas a la vencida.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el rechazo a la impugnacion de la demandada y la aprobacion de la liquidacion presentada por el actor en concepto de capital e intereses, imponiendo las costas a la accionada por el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Se desestima el agravio de la ANSeS sobre la erronea aplicacion del precedente “Fernandez Pastor” en cuanto al porcentaje de movilidad (14,03% vs 14,6%), refiriendose a una sentencia firme y consentida del propio Tribunal del 11/5/22 que ya habia establecido la aplicacion del 14,60% para el periodo en cuestion, conforme a los indices de la ley 26.417. Ademas, se considera que la diferencia economica entre ambas pretensiones no es significativa ni confiscatoria. El reajuste del haber del actor se ordeno previamente hasta el 28/2/09 de conformidad con el precedente "Elliff" de la CSJN y las actualizaciones posteriores al 1/3/09 por el art. 2 de la ley 26.417. La liquidacion y la metodologia para el recalculo de la PBU se basaron en los precedentes “Quiroga Carlos Alberto”, “Soule, Humberto Neri”, “Caliva Roberto Daniel” y “Fernandez Pastor”.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 del CPCCN, ley 26.417, art. 2 de la ley 26.417, art. 22 de la ley 24.463, art. 36 de la ley 27.423, acordadas CSJN 24/13, acordadas CSJN 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion