Delgado, Eva Lilia C/Anses S/Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Delgado, Eva Lilia C/Anses S/Reajuste de Haberes
N° Expediente:
FSA 10480/2023/CA1
Fecha Sentencia:
26/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajuste de haberes jubilacion docente movilidad tope ley 24.463 cosa juzgada costas impuesto a las ganancias circular ANSeS DP 54/15 82% movil
Carátula:
Delgado, Eva Lilia C/Anses S/Reajuste de Haberes
Resumen:
El caso "Delgado, Eva Lilia C/Anses S/Reajuste de Haberes" (Expte. N° FSA 10480/2023/CA1) se centra en la apelacion interpuesta por ANSeS contra una sentencia inicial que otorgo el reajuste jubilatorio a la actora, Eva Lilia Delgado, una docente jubilada desde el 01/10/2006. ANSeS argumenta la inaplicabilidad del precedente “Gemelli” de la CSJN y considera la cuestion abstracta dado que la actora ya percibe un suplemento de variacion salarial docente. Ademas, objeta la inaplicabilidad del procedimiento de la circular ANSeS DP 54/15, la aplicacion del tope de la ley 24.463 y lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias. La Camara Federal de Salta - Sala I, remitiendose a sus propios precedentes (“Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS” y “Arevalo, Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS”) y a fallos de la CSJN (“Guzman, Cristina c/ ANSeS”), desestima los agravios de la demandada. El Tribunal confirma la resolucion de grado, disponiendo el reajuste del haber previsional al 82% movil de la remuneracion mensual del cargo a la fecha del cese. Se ratifica la inaplicabilidad de la circular ANSeS DP 54/15, que buscaba imponer a la actora un nuevo tramite administrativo por cada incremento salarial. Asimismo, se rechaza la aplicacion del tope del art. 9 de la ley 24.463 y se remite a plenario anterior para la cuestion del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Las costas se imponen a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la remision a precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, como "Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS" y "Arevalo, Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS", que abordan casos analogos. Se destaca que no esta controvertido que la actora obtuvo beneficio jubilatorio por actividad docente. Se confirma el reajuste del haber previsional al 82% movil de la remuneracion mensual del cargo a la fecha de cese, conforme al art. 4° de la ley 24.016. La inaplicabilidad de la circular ANSeS DP 54/15 se sustenta en "Villa de Montaldi, Maria Angelica c/ ANSeS", estableciendo que ANSeS debe instrumentar las medidas para cumplir con el reajuste. El rechazo a la aplicacion del tope del art. 9 de la ley 24.463 se basa en el fallo de la CSJN “Guzman, Cristina c/ ANSeS” (Fallos: 339:189), que excluye de dicho tope a jubilados bajo regimenes especiales docentes (ley 24.016). La cuestion del impuesto a las ganancias se remite al plenario “Percivaldi, Roberto Rene c/ ANSes”.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.016 (art. 4°), Resolucion N° 14/09 de la Secretaria de la Seguridad Social, Circular ANSeS DP 54/15, Ley 24.463 (art. 9), Ley 27.423 (art. 36), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion