Carátula:
CORRALES, MARINA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resuelve el recurso de apelacion interpuesto por ANSeS contra la sentencia dictada el 30/6/25 por el Juzgado Federal de Salta N° 1 en la causa “Corrales, Marina de los Angeles c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”. ANSeS se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora, argumentando la inaplicabilidad del precedente “Gemelli” de la CSJN, la abstraccion de la cuestion por la percepcion del suplemento de variacion salarial docente (resolucion N° 14/09), la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, el exceso en las facultades jurisdiccionales del juez al considerar inaplicable la circular ANSeS DP 54/15, y la imposicion del impuesto a las ganancias. La actora, Marina De Los Angeles Corrales, obtuvo su beneficio jubilatorio por actividad docente el 31/7/19. El Tribunal desestima los agravios de ANSeS, confirmando el reajuste del haber previsional en el 82% movil segun el art. 4° de la ley 24.016, remitiendose a sus precedentes y al de la CSJN “Guzman, Cristina c/ ANSeS” para la inaplicabilidad del tope de la ley 24.463 en casos docentes. Tambien se remite a su jurisprudencia sobre el coeficiente de variacion salarial docente (CVD), la inaplicabilidad de la circular ANSeS DP 54/15 y la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas de prestaciones previsionales. En consecuencia, la Camara Federal rechaza el recurso de apelacion de ANSeS y confirma la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con costas a la demandada.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la analogia con el antecedente “Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se aplica el 82% movil de la remuneracion mensual del cargo a la fecha del cese en actividad laboral, conforme el art. 4° de la ley 24.016, ya que la actora obtuvo su beneficio por actividad docente. Para el coeficiente de variacion salarial docente (CVD), se remite a los precedentes de la Sala I: “Arevalo, Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS” y “Delgado, Marta Estela c/ ANSeS”. La inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 se sustenta en el precedente de la CSJN “Guzman, Cristina c/ ANSeS” (Fallos: 339:189), que excluye de dicho tope a las jubilaciones de regimenes especiales docentes bajo la ley 24.016. En cuanto a la inaplicabilidad de la circular ANSeS DP 54/15, se invoca el precedente “Villa de Montaldi, Maria Angelica c/ ANSeS”, concluyendo que ANSeS debe instrumentar las medidas necesarias. La improcedencia de la retencion de impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas previsionales se basa en el plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Percivaldi, Roberto Rene c/ ANSes”. Finalmente, se aplican costas a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423).