Carátula:
SAN MILLAN, BENITO INDALECIO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso aborda la apelacion interpuesta por ANSES contra una resolucion del Juzgado Federal N° 1 de Salta que aprobo una liquidacion de reajuste jubilatorio para Benito Indalecio San Millan por un monto de $7.105.998,73, correspondiente al periodo 27/04/16 al 31/01/23. La sentencia de primera instancia tambien se pronuncio sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiendose al precedente “Palavecino Jose Ruben” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, y difirio la regulacion de honorarios. ANSES cuestiono la validez de la ley 27.609, la falta de analisis sobre los aportes del actor y la capacidad del sistema previsional, ademas de la aprobacion de la liquidacion sin fundamentacion. La Camara Federal de Salta - Sala II, en consonancia con un fallo anterior, ratifica la aplicacion del precedente “Palavecino” para la ley 27.609. Sin embargo, modifica parcialmente la resolucion, dejando sin efecto la posibilidad de presentar nuevas cuentas por el periodo ya aprobado, confirmando el monto retroactivo de $7.105.998,73 como definitivo para ese lapso. La decision impone las costas de Alzada a la demandada, fundamentandose en el principio de congruencia establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II confirmo el rechazo de la impugnacion de ANSES a la liquidacion del actor y ratifico lo decidido en primera instancia respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, remitiendose al precedente “Palavecino, Jose Ruben” de la misma Sala. La Camara, no obstante, admitio parcialmente el recurso de apelacion para dejar sin efecto la posibilidad de presentar nuevas cuentas por el periodo ya aprobado (27/04/16 al 31/01/23), confirmando el retroactivo de $7.105.998,73. Esta decision se baso en el principio de congruencia, que exige conformidad entre la sentencia y las pretensiones de las partes, tal como lo establece la Corte Suprema en “Vieyra de Alvarez Sarah Lilia”. Ademas, se rechazo lo manifestado por la recurrente en relacion a la falta de analisis objetivo de las cuentas, al considerar que el juez de primera instancia realizo dicho analisis. Las costas de Alzada fueron impuestas a la demandada.
Normativa Aplicada:
ley 27.609, ley 27.551, ley 27.426, ley 26.417, ley 24.241 (arts. 9, 24, 25 y 26), res. SSS 06/2009 (art. 14), ley 24.463 (art. 9 inc. 3 y art. 22), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion