Ulivarri, Maria Silvia C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Ulivarri, Maria Silvia C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 383/2017
Fecha Sentencia:
27/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad liquidacion intereses tope cosa juzgada costas honorarios error material jubilacion reajustes embargo regularidad incapacidad ganancias obra social PBU CCyC CPCCN moratorios capitalizacion de intereses tasa pasiva
Carátula:
Ulivarri, Maria Silvia C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, de fecha 27 de febrero de 2026, aborda el expediente "Ulivarri, Maria Silvia c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", concentrandose en la aprobacion de liquidaciones por diferencias de intereses presentadas por la parte actora. Inicialmente, la actora presento cuatro liquidaciones, de las cuales el juzgado aprobo dos tramos, que en conjunto sumaron $ 9.703.242,43. Una de las liquidaciones aprobadas corresponde a diferencias de intereses sobre $ 1.618.951,05 por el periodo del 01/03/2023 al 23/12/2025, ascendiendo a $ 4.562.300,04. La otra liquidacion aprobada es por diferencias de intereses sobre $ 2.265.304,13 por el lapso del 01/06/2023 al 23/12/2025, por un monto de $ 5.140.942,39. ANSeS impugno dichas liquidaciones, argumentando una capitalizacion indebida de intereses y afirmando que la fecha de corte para el computo de los intereses debio ser la del auto que ordeno el embargo, y no la de la efectivizacion de la medida. Para respaldar su postura, ANSeS cito el art. 770 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (CCyC) y jurisprudencia del fuero laboral. La parte actora, por su parte, solicito el rechazo de la impugnacion de ANSeS, alegando que las objeciones eran insuficientes, incongruentes y carecian de evidencia que pudiera desvirtuar las planillas presentadas. El Juzgado Federal rechazo la impugnacion de ANSeS. Se fundamento en jurisprudencia de la Sala I y Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, la cual sostiene que los intereses deben calcularse hasta la fecha de la efectiva percepcion de los fondos por la actora, y que un embargo por si solo no tiene efectos cancelatorios del pago. Ademas, la sentencia senalo que la capitalizacion de intereses es procedente cuando la deuda judicialmente liquidada no es pagada morosamente por el deudor, situacion que, segun el tribunal, acontecio en el caso. El fallo tambien aclara que la jurisprudencia laboral citada por ANSeS no es aplicable en materia previsional debido a las distintas tasas de interes (tasa activa versus Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA). Asimismo, se desestimo la impugnacion de ANSeS por su caracter generalista, al no haber individualizado los errores ni presentado una planilla comparativa, incumpliendo asi lo dispuesto en los articulos 178, 504 y 591 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN). Las dos liquidaciones restantes presentadas por la actora, correspondientes a periodos posteriores al embargo, no fueron aprobadas porque aun no se encuentran firmes. La regulacion de honorarios fue diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza y sea ejecutoriada. Finalmente, las costas de la incidencia fueron impuestas a ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado rechazo la impugnacion de ANSeS fundamentandose en la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Sala I en 'Castellanos de Saravia, Julia Elena c/ ANSeS y otro s/Reajustes Varios' y Sala II en 'Catalano, Ramon Alberto c/ANSeS s/Reajustes por movilidad'), que establece que los intereses se devengan hasta la efectiva percepcion de los fondos por la actora y que el embargo no tiene efectos cancelatorios. Asimismo, invoco el art. 770, inc. 'c' (ex. art. 623) del Codigo Civil y Comercial de la Nacion para la aplicacion de intereses sobre intereses cuando la deuda liquidada judicialmente y no pagada morosamente. Se desestimo la aplicacion de jurisprudencia laboral con tasa activa, argumentando que en materia previsional la tasa reconocida es la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA. Ademas, se critico la generalidad de la impugnacion de ANSeS, que no individualizo los errores ni presento una planilla comparativa, incumpliendo los articulos 178, 504 y 591 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion y la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Kahl, Graciela L. c/ ANSeS s/ Reajustes varios' y 'Chavez, Maximo Ruben y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Suplemento FFAA y de Seguridad').
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Codigo Civil y Comercial de la Nacion art. 770, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion art. 68, art. 178, art. 504, art. 591
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion