Viveros, Esteban C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Viveros, Esteban C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15433/2018
Fecha Sentencia:
27/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas Anses embargo cosa juzgada
Carátula:
VIVEROS, ESTEBAN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 aborda la aprobacion de una liquidacion por diferencias de intereses en el marco de un expediente caratulado “VIVEROS, ESTEBAN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”. Se analiza la propuesta del actor, presentada el 4 de febrero de 2026, que detalla diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas. Previamente, el 6 de octubre de 2025, se habia aprobado una liquidacion por capital e intereses hasta el 31 de enero de 2023, por un total de $3.742.473,03, cuyos fondos fueron transferidos el 26 de diciembre de 2025 tras un embargo. La ANSeS, debidamente notificada, no presento objeciones a la nueva liquidacion. El tribunal resuelve aprobar el primer tramo de los guarismos, correspondiente a las diferencias de intereses por $11.175.841,14 para el periodo del 1 de febrero de 2023 al 26 de diciembre de 2025, bajo la condicion de que "hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros". Sin embargo, las restantes diferencias de intereses por $83.643,96, devengadas entre el 27 de diciembre de 2025 y el 4 de febrero de 2026, no son aprobadas "aun atento a que no se encuentran firmes". La regulacion de honorarios se difiere hasta que la sentencia adquiera firmeza y este ejecutoriada. Las costas del proceso son impuestas a la ANSeS, en consonancia con la postura del Superior en casos similares, a pesar de un criterio anterior del suscripto. La resolucion final consiste en la aprobacion parcial de la liquidacion de intereses y el diferimiento de los honorarios.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el analisis de la liquidacion presentada por la parte actora en relacion con diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas, tras una liquidacion previa aprobada y cobrada. Se considera que el primer tramo de los guarismos presentados por la actora es correcto y se aprueba por derecho y sin perjuicio de terceros. Sin embargo, se difiere la aprobacion de otras diferencias de intereses al no encontrarse firmes. La regulacion de honorarios es pospuesta hasta la firmeza de la presente resolucion. Las costas son impuestas a la ANSeS, en base al art. 68 CPCCN y la postura sostenida por el Superior en casos similares, apartandose de un criterio anterior del juzgador en casos donde no hubo contradictorio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion