Faria, Ramon Rene C/Anses S/Inc Honorarios

Información Básica
Nombre del Caso:
Faria, Ramon Rene C/Anses S/Inc Honorarios
N° Expediente:
36236/2018 Incidente N° 2
Fecha Sentencia:
27/02/2026
Honorarios:
$2266377.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios ejecucion UMA costas planilla de liquidacion retroactivos intereses IVA ley arancelaria digitalizacion firme
Carátula:
Faria, Ramon Rene C/Anses S/Inc Honorarios
Resumen:
Esta sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 se enfoca en la regulacion de honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en un proceso de ejecucion. El caso principal involucra a Ramon Rene Faria contra ANSeS. La resolucion aborda la aprobacion de planillas de liquidacion por retroactivos e intereses, las cuales sumaron un total de $23.982.822. Las costas de la ejecucion fueron impuestas a cargo de ANSeS. Para la regulacion de honorarios, se aplica la Ley arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017, que instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Considerando el monto base y el valor actual de la UMA ($87.342), se calcula que el monto base equivale a 274,59 UMA. Aplicando la escala establecida en el art. 21 de la ley y otros articulos pertinentes (como el art. 20 por doble caracter y el art. 34 por no oposicion de excepciones), se llega a un monto final. Los honorarios se regulan en 25,95 UMA, equivalentes a $2.266.377, mas el IVA correspondiente, que deberan ser abonados por la ANSeS dentro de los diez dias siguientes a la notificacion, una vez que el auto regulatorio quede firme. Se destaca tambien la digitalizacion de expedientes judiciales que simplifica algunos tramites.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios se fundamenta en la aplicacion de la ley arancelaria 27.423, considerando el monto total de la ejecucion, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), la escala de porcentajes establecida para procesos susceptibles de apreciacion pecuniaria, el doble caracter de la intervencion de la profesional, la ausencia de oposicion de excepciones y la consideracion de una sola etapa procesal. Se tiene en cuenta la tarea desplegada en la ejecucion, incluyendo la confeccion de planillas, y el minimo establecido por la ley.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (art. 19, art. 21, art. 20, art. 34, art. 29, art. 58 inc. b), art. 51, art. 54, art. 56), Resol SGA 36/26, Acordada 01/26
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion