Carátula:
Martinez, Ricardo Raul C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
Este caso judicial, caratulado "Martinez, Ricardo Raul C/ Anses S/Reajustes Varios" (Expediente N° FSA 10046/2018), se centra en la impugnacion presentada por la ANSeS a una liquidacion de intereses moratorios realizada por la parte actora. La actora habia presentado una liquidacion por diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas, ascendiendo a $25.068.011,56 por el periodo del 01/12/2023 al 02/12/2025, y otra por $171.751,84 por el periodo del 03/12/2025 al 16/12/2025. La ANSeS impugna esta liquidacion alegando capitalizacion de intereses, el computo de intereses moratorios y que la fecha de corte debio ser hasta la fecha del auto que ordena el embargo, y no hasta la efectiva percepcion de los fondos. La parte actora, por su parte, defendio su liquidacion, argumentando que las objeciones de la ANSeS eran insuficientes y no aportaban las evidencias necesarias para desvirtuar la planilla. El juzgado resolvio rechazar la impugnacion de la ANSeS, considerando que los periodos y calculos de la actora eran correctos y que, conforme a jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, los intereses deben fijarse hasta la efectiva percepcion de los fondos. Ademas, se aclaro que procede la capitalizacion de intereses bajo el art. 770, inciso c, del CCyC y que la tasa aplicable es la Pasiva Uso Judicial. Se desestimo la impugnacion de ANSeS por su generalidad y falta de una planilla comparativa. Concluyo aprobando el primer tramo de la liquidacion de intereses por $25.068.011,56, difiriendo la regulacion de honorarios para cuando la sentencia quede firme y ejecutoriada, e imponiendo las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado fundamento su decision en que los periodos y calculos de la parte actora resultan correctos y acordes a las constancias de autos. Cito jurisprudencia de la Sala I y Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, que establece que los acrecidos por diferencias adeudadas deben ser fijados hasta la fecha de la efectiva percepcion de los fondos por la accionante, y no hasta la fecha de la orden de embargo, ya que los fondos embargados no tienen efectos cancelatorios hasta que esten a disposicion del acreedor. Ademas, se refirio al art. 770, inciso c, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (ex art. 623) para sustentar la procedencia de aplicar intereses sobre intereses cuando la deuda judicialmente liquidada con acrecidos no es pagada en tiempo por el deudor moroso. Se destaco que la tasa aplicable en materia previsional es la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA, rechazando la aplicacion de tasa activa del fuero laboral. Finalmente, se desestimo la impugnacion de la ANSeS por su generalidad y por no haber individualizado los supuestos errores ni haber presentado una planilla comparativa, conforme a los articulos 178, 504 y 591 del CPCCN.
Normativa Aplicada:
Art. 770 CCyC, Art. 770, inciso c CCyC, Art. 68 CPCCN, Art. 178 CPCCN, Art. 504 CPCCN, Art. 591 CPCCN, Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion