Raposo, Rita Felipa C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Raposo, Rita Felipa C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 34771/2018
Fecha Sentencia:
27/02/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
MF
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas
Carátula:
RAPOSO, RITA FELIPA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia judicial, emitida por el Juzgado Federal de Salta 1, resuelve una controversia entre Rita Felipa Raposo y la ANSeS sobre reajustes varios, especificamente diferencias en intereses. Previamente, una liquidacion de $4,365,953.80 por capital e intereses, correspondiente al periodo del 04/09/2015 al 31/01/2023, habia sido aprobada el 21 de abril de 2025 y los fondos transferidos el 08 de julio de 2025. El presente analisis se centra en una nueva liquidacion presentada por la actora el 01 de agosto de 2025, reclamando diferencias de intereses. La sentencia aprueba la suma de $10,703,344.02 por diferencias de intereses sobre las cantidades ya percibidas, abarcando el periodo del 01/02/2023 al 08/07/2025, considerando que esta parte de la liquidacion es correcta. Sin embargo, difiere la aprobacion de otras diferencias de intereses por $70,593.62, correspondientes al periodo del 09/07/2025 al 31/07/2025, debido a que no se encuentran firmes. La ANSeS guardo silencio a pesar de haber sido debidamente notificada. La regulacion de honorarios tambien se difiere hasta que la presente resolucion adquiera firmeza y este ejecutoriada. Finalmente, las costas del proceso son impuestas a la ANSeS, en concordancia con la postura sostenida por el Superior en casos similares, a pesar de un anterior criterio del juez.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la correccion de la liquidacion de diferencias de intereses sobre sumas previamente percibidas y ya firmes. Se considera el silencio de la ANSeS ante el traslado de los guarismos. La postergacion de la aprobacion de una parte de los intereses se debe a que estos no se encuentran firmes. La regulacion de honorarios se difiere hasta la firmeza y ejecucion de la sentencia. La imposicion de costas a la ANSeS se basa en el articulo 68 del CPCCN y en la postura sostenida por el Superior en supuestos similares.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion