Carátula:
GUTIERREZ, CALIXTO MARCIAL c/ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este expediente trata sobre el analisis de una liquidacion adicional de intereses presentada por el actor, Calixto Marcial Gutierrez, en el marco de una causa contra ANSeS por reajustes varios. Previamente, el 7 de abril de 2025, se habia aprobado una liquidacion por capital e intereses hasta el 31 de julio de 2022 por $ 7.598.974,79, monto que fue embargado y transferido al actor el 8 de julio de 2025. El nuevo planteo busca aprobar diferencias de intereses por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 8 de julio de 2025, que ascienden a $ 26.448.845,73, asi como otros intereses por $ 82.181,66 devengados entre el 9 y el 24 de julio de 2025, ambos calculados sobre la suma de capital percibida. La ANSeS no presento oposicion a los nuevos calculos, pese a estar notificada. La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 resuelve aprobar la primera parte de la liquidacion adicional de intereses por $ 26.448.845,73, en cuanto hubiere lugar por derecho. Sin embargo, difiere la aprobacion de los $ 82.181,66 restantes, argumentando que aun no se encuentran firmes. Asimismo, la regulacion de honorarios es diferida hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Las costas del proceso se imponen a la ANSeS, en consonancia con la postura de la instancia superior en casos similares, a pesar de la falta de contradictorio en esta etapa.
Fundamentos:
I.- Se examina la correccion de la liquidacion presentada por el actor con fecha 28 de julio de 2025, por diferencias de intereses sobre sumas percibidas, y el pedido de regulacion de honorarios. II.- Se reseña que con fecha 7 de abril de 2025, se aprobo la liquidacion confeccionada por el actor por el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2009 al 31 de julio de 2022 por un total de $ 7.598.974,79. En fecha 16 de mayo de 2025, se ordeno el embargo sobre la cuenta de la accionada por la suma de $ 7.598.974,79 mas $ 3.039.589,91 presupuestada para intereses y costas, concluyendo con la transferencia de fondos por $ 7.598.974,79 en fecha 8 de julio de 2025. III.- La ANSeS guardo silencio pese a la debida notificacion de los guarismos mediante cedula de fecha 3 de octubre de 2025. IV.- Con fecha 5 de febrero de 2026, los presentes pasaron a resolver. V.- Se analiza la liquidacion presentada por la parte actora en concepto de diferencias de intereses. Se aprueban, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, las diferencias de intereses sobre las sumas ya percibidas de $ 7.598.974,79 por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2022 al 08 de julio de 2025, ascendiendo dichos acrecidos a $ 26.448.845,73. Las restantes diferencias de intereses por $ 82.181,66 (periodo del 09 de julio de 2025 al 24 de julio de 2025) no se aprueban aun, atento a que no se encuentran firmes. VI.- Se difiere la regulacion de honorarios para el momento en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. VII.- Las costas seran impuestas a la ANSeS (art. 68 CPCCN), en virtud de la postura sostenida por el Superior en similares supuestos, sin perjuicio de un anterior criterio del suscripto.