Pastrana, Paulina Nicasia C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Pastrana, Paulina Nicasia C/ Anses
N° Expediente:
FSA 20539/2017
Fecha Sentencia:
03/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Marcos Francisco Escobar
Palabras Clave:
reajustes intereses honorarios costas liquidacion Anses CPCCN
Carátula:
PASTRANA, PAULINA NICASIA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 aborda el expediente caratulado "PASTRANA, PAULINA NICASIA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS", especificamente en relacion con la correcta liquidacion de diferencias de intereses. El caso se centra en el analisis de la liquidacion presentada por la parte actora el 28 de julio de 2025, la cual reclama diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas. Se detalla que, con fecha 14 de marzo de 2025, se aprobo una liquidacion previa por el periodo del 24 de enero de 2015 al 31 de enero de 2023, por un total de $4.288.788,12 en concepto de capital e intereses. Posteriormente, el 15 de abril de 2025, se ordeno un embargo y la transferencia de dichos fondos se realizo el 8 de julio de 2025. La ANSeS, a pesar de estar debidamente notificada, guardo silencio respecto a la nueva liquidacion de intereses. El Juzgado resuelve aprobar el primer tramo de la liquidacion por diferencias de intereses sobre los $4.288.788,12 ya percibidos, correspondientes al periodo del 01 de febrero de 2023 al 08 de julio de 2025, por la suma de $10.514.168,68. Sin embargo, las restantes diferencias de intereses, por $46.382,54, no se aprueban aun porque no se encuentran firmes. La regulacion de honorarios se difiere hasta que la presente sentencia adquiera firmeza y este ejecutoriada. Las costas se imponen a la ANSeS, basandose en la postura del Superior en casos similares, a pesar de un criterio anterior del suscripto, conforme al articulo 68 del CPCCN.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el analisis de la liquidacion de diferencias de intereses presentada por la actora, considerando la aprobacion previa de una liquidacion de capital e intereses y la falta de oposicion de la ANSeS. Se aprobo el primer tramo de la liquidacion por intereses devengados sobre sumas ya percibidas, estimando su correccion. Las demas diferencias de intereses se difieren al no estar firmes. Los honorarios se difieren hasta que la sentencia adquiera firmeza y ejecutoria. La imposicion de costas a la ANSeS se basa en la postura sostenida por el Superior en supuestos similares, de acuerdo con el art. 68 CPCCN, prevaleciendo sobre un criterio anterior del suscripto en casos sin contradictorio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion