Carátula:
Paez Paez, Manuel Isaias C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia judicial resuelve un caso de reajustes varios, caratulado "Paez Paez, Manuel Isaias c/ Anses s/Reajustes Varios", donde el actor solicita la readecuacion de sus haberes previsionales. En una resolucion anterior de 2022, se ordeno readecuar los guarismos presentados por la parte actora, asi como la aplicacion correcta de los indices de movilidad. Posteriormente, en julio de 2025, el accionante presento dos opciones de planillas readecuadas. El organismo previsional (ANSeS) impugna estas liquidaciones, oponiendo excepciones de prescripcion y pago, ademas de cuestionar la movilidad aplicada. El Juzgado Federal de Salta 1 rechaza la impugnacion de ANSeS, argumentando que el pago efectuado no reviste efecto liberatorio al no ser integro y no ajustarse el haber mensual conforme a la sentencia. Respecto a la movilidad, el tribunal sienta pautas para periodos posteriores a la sentencia, aplicando los precedentes "Marquez" y "Palavecino", y declara la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en cuanto a la formula de movilidad, adoptando el indice "Caliva-Marquez". Finalmente, se aprueba en defecto la primera opcion de planilla presentada por el actor por un monto total de $ 9.383.956,32, desestimando la segunda por contener errores en la aplicacion de fallos revocados y por no considerar refuerzos previsionales y subsidios. Los honorarios se difieren y las costas se imponen a la ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado rechaza la impugnacion de ANSeS fundamentando que el pago efectuado en sede administrativa no reviste efecto liberatorio al no ser integro y no reajustar el haber mensual conforme a lo ordenado en la sentencia, citando Fallos 305:1893 y "Szczupak, Sofia Rebeca". Se establece que la planilla con mayor monto se corresponde con la jurisprudencia imperante y que ANSeS debio adjuntar su propio computo correcto. En cuanto a la movilidad posterior al dictado de la sentencia, el tribunal admite sentar el criterio en la etapa de liquidacion para evitar nuevos juicios, basandose en la facultad de los magistrados confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en "Campos Toranzos, Marcos Aurelio", la naturaleza alimentaria de la prestacion, la edad del accionante y la economia procesal (Fallos: 330:5342). Se ratifica la improcedencia de limitaciones temporales en la ejecucion que vulneran la cosa juzgada, conforme a "Cingolani, Francisco Florencio" de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se acata la decision de la Corte Suprema de Justicia que revoco "Fernandez Pastor, Miguel Angel" y declaro la constitucionalidad de la ley 27.426, aplicandola desde su entrada en vigencia para el mensual 03/2018. Se declara la inconstitucionalidad de la formula de la ley 27.609, remitiendose a "Palavecino, Jose Ruben" y estableciendo la aplicacion del indice "Caliva-Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) trimestral. La primera planilla se aprueba en defecto debido a errores en la segunda, como la aplicacion de un fallo revocado y la no consideracion de refuerzos previsionales y subsidios. Las costas se imponen a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), y la regulacion de honorarios se difiere hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.551, Ley 27.609, Decreto 274/2024, Ley 27.426, Ley 27.541, Articulo 52 de la Ley 27.423, Articulo 624 del C.C., Articulo 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion