Lizarraga, Annalia Haydee C/ Anses S/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Lizarraga, Annalia Haydee C/ Anses S/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
13840/2025
Fecha Sentencia:
03/03/2026
Honorarios:
$873420.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
amparo inconstitucionalidad tope Impuesto a las Ganancias haber jubilatorio regimenes especiales leyes especiales deduccion devolucion intereses costas ley 24.463 ley 20.628 ley 24.016 doctrina jurisprudencia cosa juzgada caducidad beneficios previsionales naturaleza alimentaria astreintes tasa pasiva honorarios ley 27.423 UMA razonabilidad principio de legalidad desproporcion regimen de reparto emergencia publica litigiosidad previsional
Carátula:
LIZARRAGA, ANNALIA HAYDEE c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986
Resumen:
La Sra. Annalia Haydee Lizarraga, titular de un beneficio jubilatorio docente (N° 14018590500) bajo el regimen especial de la ley 24.016, interpuso una accion de amparo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administracion Federal de Ingresos Publicos (ARCA - ex AFIP). Solicito la declaracion de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, asi como de los arts. 1, 2 y 79 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), debido a que se le aplicaban descuentos sobre su haber jubilatorio por ambos conceptos. Alegaba que estos descuentos atentaban contra la integralidad de su beneficio previsional, el derecho de propiedad e igualdad, y que la ley 24.463 no derogaba la ley 24.016. La ANSeS contesto argumentando la inadmisibilidad formal del amparo, la prescripcion liberatoria, la no configuracion de confiscatoriedad, y la falta de competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal para cuestiones tributarias. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abstenerse de aplicar las deducciones y retenciones cuestionadas, y devolver las sumas indebidamente descontadas, mas intereses. La decision se fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en casos como “Garcia, Maria Isabel” y “Gemelli”, asi como en plenarios de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, que establecen la inconstitucionalidad de la aplicacion del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a regimenes especiales como el docente.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la procedencia de la accion de amparo por existir un daño concreto y grave, actual e inminente de ilusoria reparacion, y por tratarse de una cuestion de puro derecho donde las partes tuvieron amplia oportunidad de defensa. Se invoco la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que establece la inadmisibilidad del amparo solo cuando no hay ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, o cuando requiere mayor debate y prueba. Respecto al Impuesto a las Ganancias, se aplica el precedente “Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), que declaro la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; art 79 inc. c) y arts. 81 y 90 de la ley 20.628, por considerar que la capacidad contributiva es insuficiente para establecer tributos a jubilados sin ponderar su vulnerabilidad. Se extiende esta doctrina a las sumas retroactivas, citando el plenario “Percivaldi, Roberto Rene c/ Anses s/ Apela resolucion” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, y fallos de la CSJN como “Garcia, Marta Susana” y “Villamayor, Homero Jorge”. En cuanto a la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463, se resolvio su inaplicabilidad a regimenes especiales como el de la ley 24.016 (docentes), basandose en el precedente “Guzman Cristina c/ANSeS s/Accion de Amparo” de la CSJN, que afirmo que dicho regimen ha quedado sustraido del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463. Los honorarios se regularon aplicando una interpretacion armonica e integrada de la ley 27.423, el decreto 157/2018 y el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, apartandose del minimo legal (20 UMA) para fijarlos equitativamente en 10 UMA, por considerar que la aplicacion estricta conduciria a una desproporcion injustificada entre la retribucion y la labor cumplida, conforme al principio de razonabilidad.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986 (arts. 1, 14, 15, 16); Ley 24.463 (art. 9); Ley 20.628 (arts. 1, 2, 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90, t.o. por Decreto 649/97); Ley 27.346; Ley 27.430; Ley 24.016; Ley 18.037 (art. 82, parr. 3, t.o. 1976); Ley 24.241 (art. 168); Constitucion Nacional (arts. 28, 33, 43); Ley 23.928 (art. 7); Ley 25.561 (art. 4); Decreto 507/93; CPCCN (art. 94, 241); Ley 27.148; Ley 27.423 (arts. 5, 10, 16, 19, 21, 48, 51, 54, 58); Decreto 157/2018 (art. 1); Ley 27.260; Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 2, 1255, 2° parrafo); Ley 24.018 (derogada por Ley 25.668 - arts. 19 a 24); Ley 11.683 (art. 1); Ley 11.693 (art. 56).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion