Inc. Honorarios en Autos: Chacon, Roque Raul C/ Anses Y/o Pen S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Inc. Honorarios en Autos: Chacon, Roque Raul C/ Anses Y/o Pen S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15000173/2010/1/CA1
Fecha Sentencia:
03/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
EZ
Palabras Clave:
honorarios reajustes aclaratoria revocatoria in extremis ejecucion de sentencia liquidacion intereses actualizacion ley 27.423 Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion cosa juzgada
Carátula:
Inc. Honorarios en Autos: Chacon, Roque Raul C/ Anses Y/o Pen S/ Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I rechazo el recurso de aclaratoria y subsidiariamente revocatoria in extremis interpuesto por la apoderada del actor, Roque Raul Chacon, en la causa contra Anses por reajustes varios. El recurso buscaba la actualizacion de la base regulatoria para la fijacion de honorarios, con la aplicacion de intereses desde la fecha de corte de la planilla hasta la fecha de regulacion, conforme al articulo 22 de la ley 27.423. Ademas, la apoderada solicito que se explicitara si la labor profesional desarrollada en la incidencia de liquidacion y en la ejecucion de sentencia fue considerada de manera individual o absorbida globalmente, alegando que esto impedia controlar su razonabilidad. El Tribunal recordo que el recurso de aclaratoria no debe alterar el fondo de la cuestion decidida y que la revocatoria in extremis solo procede en casos excepcionalisimos de manifiesto error para evitar el cercenamiento del derecho de defensa. Finalmente, la Sala I resolvio la cuestion remitiendose a los fundamentos vertidos en el antecedente “Saravia, Teresa Asuncion c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expediente N° 15981/2015/3/CA4, sentencia del 18/2/26, por lo que desestimo los recursos presentados.
Fundamentos:
El Tribunal analizo el recurso de aclaratoria bajo el art. 36 inc. 3° y el art. 166 inc. 2° del CPCCN, senalando que esta via no debe alterar el fondo de la cuestion decidida ni utilizarse para verter dos opiniones distintas. Respecto al recurso de revocatoria in extremis, la Sala recordo que las resoluciones de segunda instancia no son susceptibles de reposicion, salvo supuestos excepcionalisimos de manifiesto error que cercene el derecho de defensa en juicio. La decision de rechazar los recursos se fundamento sustancialmente en la remision a los argumentos expuestos en el antecedente “Saravia, Teresa Asuncion c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expediente N° 15981/2015/3/CA4, sentencia del 18/2/26.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 Art. 22, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion Art. 36 inc. 3°, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion Art. 166 inc. 2°
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion